Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 20 de febrero de 2012

Acoso escolar ¿Público o privado?

Fuente: sierramadrid.es
Fecha: 17/02/2012

En estos últimos días he tenido noticia de dos casos de acoso escolar (ahora lo llaman mobbing, tanto da) que me han conmovido especialmente. Uno lo padeció una niña de nueve años, en un centro público de la Comunidad de Madrid, en nuestra zona. Después de las investigaciones pertinentes, la dirección del centro habló con los compañeros culpables de hostigar y marginar a la pequeña y notificó a sus padres la sanción correspondiente. Los acosadores tuvieron que asumir su castigo y que el resto de sus compañeros supieran de su conducta reprobable. Es bueno que los alumnos de un centro sepan que no hay sitio para los que disfrutan haciendo sufrir a los demás. La familia de la niña estuvo a punto de plantearse la salida de la alumna del colegio público pero la rápida intervención de los educadores garantizó que a partir de ese momento las cosas volvieran a ser como antes del acoso.

El otro caso lo padeció un alumno de edad similar en un colegio privado. Los padres del menor tuvieron que conformarse con soportar el desplante de los niños acosadores, más aún el de sus padres, que se negaban a aceptar que sus hijos hubieran acosado a la víctima y por si fuera poco la indolencia del centro educativo, como digo, privado.

¿Cómo es posibe que ocurra esto? Fue mi primera pregunta al conocer sobre ambos casos ¿Es que hay diferencia de trato ante el acoso entre un colegio público y otro privado?

Jamás tomaré estos casos como ejemplos validos para generalizar, pero alumnos, educadores, padres, y directores de colegio gratuitos o de pago deben tener en cuenta que el acoso escolar es intolerable siempre. Y que en el caso del colegio privado mucho me temo que pueden concurrir factores de empresa por encima de los puramente morales para evitar el escándalo. Si en un centro privado se da un caso grave de acoso, los alumnos culpables deben ser sancionados sí o sí, aunque dicho caso debilite por unos días la buena imagen del colegio. Silenciar el mobbing escolar en beneficio de la fama de buen colegio es legitimar una práctica infame.

www.ignaciojarillo.blogspot.com 

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