Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 16 de febrero de 2012

Condenados a un año tres responsables de obra por el accidente de un albañil que quedó tetrapléjico

Fuente: 20minutos.es
Fecha: 15/02/2012

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a tres responsables de una obra a penas de entre nueve meses y un año de cárcel y a indemnizar con 674.000 euros a un peón de albañil que quedó tetrapléjico tras sufrir un golpe en la cabeza con una carretilla en una obra en Mairena del Aljarafe, dándose la circunstancia de que no llevaba puesto el casco reglamentario.
 
El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a tres responsables de una obra a penas de entre nueve meses y un año de cárcel y a indemnizar con 674.000 euros a un peón de albañil que quedó tetrapléjico tras sufrir un golpe en la cabeza con una carretilla en una obra en Mairena del Aljarafe, dándose la circunstancia de que no llevaba puesto el casco reglamentario.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Rafael Díaz Roca relata que los hechos tuvieron lugar a las 9,50 horas del día 5 de septiembre de 2002 en unas obras desarrolladas en la avenida de la Libertad del municipio donde la víctima, V.M.C.G., trabajaba como peón de albañil.
En un momento dado, fue requerido por el encargado de la obra y acusado, J.R.P., para que en compañía de un aprendiz ayudara a descargar unos palés de cemento y ladrillo de un camión conducido por el segundo de los imputados, R.C.S., todo ello "sin darles ninguna instrucción o prevención de seguridad".
Así, el afectado procedió a descargar el material y en ese momento sufrió un golpe en la frente que le provocó una lesión medular, cayendo a un metro y medio de la caja del camión. A consecuencia del accidente, la víctima sufrió una tetraplejia que le obliga a usar silla eléctrica, ya que "sólo puede usar los dedos mínimamente para manejar los mandos" de la silla, no controla los esfínteres y está imposibilitado para andar y realizar "las labores más elementales de higiene y autonomía personal".
Tras precisar que el afectado requiere "de la ayuda de otra persona para alimentarse, vestirse o lavarse", el juez señala que el administrador único de la empresa constructora, J.A.L.R., "no había puesto a disposición de los trabajadores los medios adecuados para realizar la actividad de descarga que les había encomendado", pues los operarios "no disponían de cascos o equipos de protección individual".
"falta de seguridad del trabajo"
De su lado, el encargado de la obra, J.R.P., "pese a ser la persona encargada de la coordinación de los trabajadores, no informó al trabajador de los riesgos ni exigió que se le proporcionara o se usara equipo de protección individual, ni siquiera casco, ni informó a la administración de la empresa de las condiciones de falta de seguridad del trabajo".
"En el supuesto presente es evidente el dolo por cuanto no es que se omitiera descuidadamente el cumplimiento de unos requisitos de las normas de seguridad y prevención de riesgos o se obviaran en un caso concreto, sino que se ordenó la tarea en la que se originó el incidente sin la más mínima atención a las normas más esenciales de prevención, y ello se hacía a sabiendas porque la prevención de riesgos laborales no existía en esa empresa", critica el juez.
La defensa alegó un ataque epiléptico
En el juicio, la defensa de los acusados alegó que el accidente se debió a un ataque epiléptico sufrido por el lesionado en el momento de la descarga, frente a lo cual el perito adujo que el accidente se produjo por "el desafortunado manejo de la grúa, que produjo un golpe con el borde de una de las patas de la carretilla".
El juez considera "una casualidad extraordinaria que se produzca una crisis epiléptica en el preciso momento de los hechos, justo en el sitio donde podía lesionarse el trabajador y en el preciso instante de la operación de descarga", añadiendo que "no es imposible, pero su grado de probabilidad es remoto". También rechaza, por ser igualmente "una casualidad extraordinaria", que el ataque epiléptico "se combinara con una caída tan desafortunada que el lesionado se tropiece con una puntilla o similar que le cause tan espectacular herida".
Por estos hechos, condena al administrador de la empresa a un año de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones incapacitantes por imprudencia con la atenuante de dilaciones indebidas, y al responsable de la obra, por el mismo delito, a nueve meses de prisión. De su lado, condena al conductor del camión a nueve meses de cárcel como coautor del delito de lesiones.
Asimismo, deberán indemnizar con 674.000 euros a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas, de los que sus compañías aseguradoras han abonado ya 150.101,21 euros. Asimismo, condena a una de estas aseguradoras a pagar otros 14.695,89 euros como importe de los intereses de demora

No hay comentarios:

Publicar un comentario