Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 24 de febrero de 2012

OPINION: Accidente laboral

Fuente: lavozdigital.es
Fecha: 24/02/2012
ÁNGELES RUIZ BARBADILLO. CÁDIZ
 
Soy auxiliar de enfermería minusválida del SAS desde hace más de 30 años, en servicio. Sufrí un accidente laboral en el puesto de trabajo (ambulatorio) el 29 de noviembre de 2011, con un fuerte impacto en la cabeza y en el hombro. Atendida por los médicos facultativos de turno, me aconsejaron baja médica por accidente laboral, hasta la realización de diversas pruebas para comprobar la magnitud de los daños sufridas.
El inspector de la UVIM Dr. Eladio J. Velázquez de Castro revocó la baja médica, expidiendo el alta médica por inspección y revocando el recurso administrativo que hice. Por ello, me vi obligada a reincorporarme a mi puesto de trabajo con la siguiente lesión: 'Desgarro en espesor casi total del manguito rotador (hombro)'.
Mi médico de cabecera y el Servicio de Traumatología aconsejan baja médica hasta valorar las lesiones ocasionadas.
Tanto mi esposo como yo hemos intentado que este inspector nos dé una respuesta coherente y lógica de su postura de expedir la baja. Se niega a recibirnos y solo hemos escuchado de sus administrativas «la baja no procede según el facultativo».
Actualmente, me he visto obligada a reincorporarme a mi puesto de trabajo, con la lesión indicada: cefalea, fuertes dolores en el hombro, desequilibrio, etc. Lo lamentable es que no soy la única trabajadora o trabajador del hospital. Hay más casos.
Por supuesto, hemos tomado las acciones legales oportunas y además la intervención de la Fiscalía, inspección de trabajo, que deseo y espero que actúen de oficio.
La prepotencia, la falta de información y los comportamientos autoritarios, son actitudes de otros tiempos. La Ley de Procedimiento Administrativo obliga a un funcionario público a atender a los usuarios o ciudadanos en asuntos de su propio interés, además de ofrecer una información clara y precisa, sobre todo, en temas de su propio interés. Creemos que para este inspector, destinado en la UVMI, en donde se cometieron diversas irregularidades somos pura estadística, y no trabajadores de la salud pública.
Ruego la publicación de este escrito, para que el ciudadano conozca cuáles son las condiciones laborales de los profesionales de la salud pública en los centros de la provincia.

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