Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 14 de febrero de 2012

OPINIÓN DE ABOGADA: Fuerza probatoria del peritaje en el proceso penal

Fuente: abc.com.py
Fecha: 12/02/2012

por
Carolina Silveira Arza
 

Es una realidad que en los procesos penales suelen presentarse cuestiones de origen técnico que requieren la participación de uno o más especialistas en el tema, que sean capaces de brindar al Tribunal una opinión técnica, que en la mayoría de los casos resulta imperiosa para dilucidar aspectos fundamentales.

Perito es aquella persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere  conocimientos especiales científicos o técnicos; en consecuencia, peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial sujeto a lo dispuesto por la ley.   

Tenemos, entonces, que la prueba pericial es aquella que emana del dictamen de los peritos, que son personas convocadas a informar ante el Tribunal, atendiendo a sus conocimientos especiales y siempre que se requiera un dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.   

En nuestro sistema procesal penal, que es acusatorio adversarial, la prueba debe ser actuada con base en los principios constitucionales, respetándose las garantías del debido proceso, de manera que se eviten nulidades futuras. En la actualidad, tienen suma importancia los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, concentración y celeridad.   

Estos principios tienen intima relación con la práctica de la prueba pericial. Así, por ejemplo, la inmediación exige el contacto directo del Tribunal con las partes procesales y con los terceros que intervienen de una u otra forma durante el desarrollo del proceso, y resulta ser el modo de entrar en relación directa con la prueba pericial, de forma que se la pueda valorar de manera integral. Así, el Tribunal ya no va a valorar una prueba, que conoció y actuó otra persona, sino que llega al mismo por relación directa, y esto colabora a valorar la prueba en mejor forma.   

A su vez, la contradicción significa posibilidad de contraexaminar al perito, es un derecho que tiene la otra parte de controlar, refutar e impugnar la prueba propuesta por la contraria que se presenta e incorpora. Ello implica la posibilidad de atacar no solo lo manifestado por el perito, sino también su credibilidad, relacionada a su experiencia, sus antecedentes profesionales y su desempeño como perito.   

En cuanto a la concentración, esta exige que el proceso sea uno solo y que se desarrolle sin interrupciones y en forma continua.   

Queda claro, entonces, que la prueba pericial es un medio de prueba que consiste en un informe que contiene un examen de hechos relevantes en el proceso, realizado por expertos en una materia determinada. A través de esta clase de prueba se coloca a disposición del Tribunal conocimientos científicos o técnicos especializados que los jueces no tienen y que pueden colaborar para obtener certeza en relación a los hechos objeto del juicio. Desde esta perspectiva puede decirse que el perito auxilia al juez desde una posición objetiva, que trasciende a la interpretación parcial y/o interesada de los hechos alegados por las partes.   

La pericia tiene las características siguientes: 1) El perito es designado para emitir una opinión personal y motivada; 2) El perito carece de poder de decisión, es el Tribunal quien podrá acoger o no la prueba al momento de dictar la sentencia. Es así como el informe de los peritos es una opinión que no obliga al Tribunal, y 3) El perito es absolutamente independiente en el desempeño de sus funciones, de manera que goza de las más amplia libertad para desempeñar correctamente su labor.   

De lo expuesto en el punto 2, surge que el dictamen pericial no resulta vinculante. Sin lugar a dudas, la labor pericial contribuye a aportar información relevante al Tribunal, pero serán los jueces, valorando la prueba pericial, no aisladamente, sino en conjunto con la totalidad de la prueba producida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, quienes emitirán su juicio a partir de la convicción acerca del acontecer histórico de los hechos objeto del juicio.   

Si bien el Tribunal no está obligado a sujetarse estrictamente a las conclusiones del dictamen, ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada de un perito idóneo en cuestiones de naturaleza esencialmente técnicas, para lo cual deberá tener razones de entidad suficiente.   

El eventual apartamiento del Tribunal de las conclusiones del perito no podrá ser en forma arbitraria, sino que se encuentra en la obligación ineludible de ofrecer los motivos que lo llevan a considerar que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con máximas de experiencia, evidenciando la existencia de errores de entidad, o que existen elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de los hechos controvertidos. Si bien los jueces no poseen un mayor conocimiento que el del perito y no puede contradecir sus conclusiones, puede en cambio controlar el grado de aceptabilidad del dictamen, conforme a su propia valoración; en este sentido, puede decirse que el juez es perito de peritos.   

Debe tenerse en cuenta que en la práctica la apreciación probatoria realmente no se da al final de la audiencia de juicio oral, sino que se inicia desde el momento mismo en que el Tribunal entra en contacto con la prueba, en virtud del principio de inmediación, salvo la prueba anticipada. Desde este instante el Tribunal irá formando su juicio en relación a la eficacia y credibilidad de la prueba pericial, para al final confrontar todas las pruebas producidas, valorarlas en conjunto de conformidad a la regla de la sana crítica y tomar una decisión dictando la sentencia con base en la convicción a que se arribó luego de dicha valoración.   

De conformidad a lo expuesto podemos concluir que la prueba pericial juega un papel fundamental en el proceso penal, porque de ella puede surgir la verdad y la convicción del Tribunal para declarar la comisión o no de un hecho punible y la eventual responsabilidad penal del acusado, a quien se le reconoce su estado de inocencia, y compete al Ministerio Público, como órgano de acusación, probar su culpabilidad, respetando el principio de objetividad.   

* Actuaria Judicial, Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia. Capital
 

1 comentario:

  1. perito barcelona el especialista es aquel cuyo saber está restringido en un ámbito concreto de su ciencia o conocimiento y actúa siempre en aras de la objetividad científica. El perito es especialista en su ámbito, pero tiene la facultad de emitir juicios de valor, si es llamado a debates, coloquios, conferencias sobre su tema o juicios.

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