Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 3 de febrero de 2012

Condenado el Servicio Navarro de Salud a indemnizar con más de 138.000 euros a una funcionaria por un accidente laboral

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 02/02/2012


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud a abonar una indemnización de 138.471,44 euros a una funcionaria de este organismo por un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente.

La sentencia, que estima un recurso de apelación de la funcionaria, da por probado que la demandante, matrona en la unidad de partos del Hospital Virgen del Camino de Pamplona, intentó el 14 de septiembre de 2006, mientras estaba trabajando, abrir una puerta del centro sanitario con la mano izquierda, al tener ocupada la mano derecha.
Según el fallo, como la parte inferior de la puerta rozaba con el suelo y ofrecía resistencia, notó "un chasquido" en la muñeca que resultó ser una rotura del fibrocartílago triaungular en la muñeca izquierda, lesión por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones.
El Instituto Nacional de Seguridad Social, recoge la sentencia, declaró su incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual, además de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo donde sufrió el accidente.
La funcionaria, al no estar conforme con la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, impugnó la misma ante la Jurisdicción Social y el 2 de junio de 2009 el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona dictó sentencia estimatoria y declaró su incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia.
En la demanda, la funcionaria solicitó ser indemnizada con 239.938,7 euros, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona apreció que los 180.600 euros que había percibido ya por el accidente, por parte de una compañía aseguradora y una mutua, eran suficientes para indemnizarla por la incapacidad y las secuelas.
La funcionaria recurrió la sentencia al considerar que quedaban pendientes de indemnizar 138.471,44 euros, una cantidad que, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, tiene derecho a percibir.

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