Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

sábado, 9 de octubre de 2010

Sentencia de la Audiencia:Confirman un año de cárcel al dueño de una empresa por un accidente laboral

Fuente: elmundo.es (09/10/2010)
La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la pena de un año de prisión para el propietario de una empresa, cuyo empleado resultó herido tras recibir una descarga eléctrica mientras estaba trabajando sin la "formación e información adecuadas sobre el riesgo". Debido al accidente sufrió lesiones por las que le ha sido reconocida la incapacidad permanente absoluta.
De esta forma, en su sentencia, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la dictada en primera instancia por el juzgado de lo Penal número uno de Jaén. En ella se recogía que la víctima era peón en una empresa de la construcción de la que el acusado era administrador único.
Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2005 cuando le encargó pintar el exterior de un depósito de agua, ubicado en el camino de la Salud de Charilla, en Alcalá la Real. El suceso se produjo cuando pintaba la pared frontal, de la que partían tres cables de alta tensión de 20.000 voltios. El trabajador estaba subido en unas escaleras de aluminio y con una brocha de mango metálico y flexible sin que hubiera evaluado los riegos de realizar la labor en las proximidades de este tipo de línea, sin que se llevaran a cabo sin tensión y sin que hubiera recibido formación e información adecuadas.
En un momento dado, bien por haber tocado con el mango de la brocha uno de los cables o por que se produjera un arco eléctrico, recibió una descarga que le hizo caer desde la escalera. Como consecuencia, sufrió quemaduras y fracturas vertebrales, por las que el hombre recibió una indemnización por parte del seguro y le ha sido reconocida la incapacidad permanente absoluta.
Por todo ello, la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial, considera al empresario autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que le impone un año de cárcel y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante el mismo periodo de tiempo. Además, debe indemnizar al trabajador con 18.423 euros en concepto de responsabilidad civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario