Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 11 de octubre de 2010

Empresario murciano condenado a 9 meses de cárcel por un accidente laboral

Fuente: abc.es (11/10/2010)
Un empresario de la construcción de Águilas ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a 9 meses de cárcel por un accidente laboral que costó la vida el 14 de mayo de 2003 a un trabajador y heridas muy graves a otro al caer al suelo la plataforma sobre la que rehabilitaban una fachada.
La Audiencia ha anulado la condena que el Juzgado de lo Penal número uno de Lorca impuso en diciembre de 2009 al propietario de la plataforma, y ha revocado también la reducción del treinta por ciento de las indemnizaciones acordada por el juez, que atribuyó parte de la culpa a los trabajadores accidentados.
El juez de Lorca declaró como hechos probados que el accidente se produjo por una "inadecuada" instalación de la plataforma en la que trabajaban los obreros, que, además, no iban provistos de cinturones de arnés ni de otras medidas de seguridad.
Los accidentados se precipitaron al vacío desde una altura de ocho metros, lo que provocó la muerte instantánea de uno de ellos, de 42 años, mientras que su compañero sufrió lesiones que tardaron en curar más de 800 días y de las que le han quedado graves secuelas.
El Juzgado de lo Penal condenó al constructor y al propietario de la plataforma a las penas de un año y seis meses por un delito de homicidio por imprudencia grave, y a otros seis meses por un delito de lesiones por imprudencia igualmente grave.
Condenó a ambos a pagar indemnizaciones de 284.000 euros, aunque rebajó la cifra en un treinta por ciento al considerar que los propios trabajadores habían tenido parte de culpa en el percance.
Además, declaró la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora de la empresa de la plataforma, de la subsidiaria de ésta y de la comunidad de vecinos del inmueble en el que trabajaban.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por el dueño de la plataforma, y ha anulado la pena que le fue impuesta, al considerar que no tiene responsabilidad en los hechos ocurridos.
En cuanto a la reducción del treinta por ciento de la indemnización, la Sala la anula porque, "aunque también actuaron con negligencia, al no oponerse a trabajar en tan deplorables condiciones, su culpa debe reputarse insignificante en el plano causal ante la tan relevante y decisiva del empresario"

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