Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 21 de octubre de 2010

Dos años de cárcel para los responsables de una obra por la muerte de dos trabajadores

Fuente: el mundo.es (21/10/2010)
La sentencia considera que 'no adoptaron las medidas de seguridad'
Cinco responsables de una obra que se desarrollaba en Legorreta (Guipúzcoa) y en la que murieron dos trabajadores sepultados por un corrimiento de tierra han sido condenados a dos años de cárcel y a diferentes penas de inhabilitación por un juzgado de San Sebastián.
Los condenados son el administrador de la constructora, el arquitecto, el aparejador y los encargados de obra de dos empresas que tomaban parte en los trabajos.
Según la sentencia del caso, los hechos se produjeron el 12 de septiembre de 2005, en las obras de construcción de un edificio de tres alturas cuando, tras derrumbar el inmueble que había ocupado el solar, varios trabajadores se disponían a finalizar la excavación y vaciado del terreno para levantar los cimientos y los muros del perímetro del sótano.
En este contexto, el conductor de una retroexcavadora comenzó entonces a horadar junto al solar del edificio colindante y un pozo para colocar la zapata del foso del ascensor, bajo la dirección técnica de uno de lo dos encargados de obra acusados.
Una vez finalizada la excavación, los encargados ordenaron a tres trabajadores que descendieran al pozo junto a uno de ellos para terminar de limpiarlo.
Sin embargo, "tras días de cuantiosas lluvias", sobre las 11.50 horas empezó a filtrarse agua en el interior de la excavación, por lo que el encargado salió fuera para coger una bomba de achique.
Uno de los tres trabajadores que se quedaron en el lugar se percató de que comenzaban a producirse "leves desprendimientos de tierra", se dio cuenta de que existía "peligro de derrumbe" y abandonó el pozo al tiempo que comenzó a gritar para advertir a sus compañeros.
A continuación, las tierras del talud vertical se derrumbaron y sepultaron a los dos operarios que quedaban dentro del agujero, uno de los cuales murió en el acto, mientras que el otro lo hizo horas después.
La sentencia considera que los encausados "no adoptaron las necesarias medidas de seguridad" en el trabajo que correspondían a esta obra, ya que los trabajadores "se situaron dentro de un pozo ante un talud de tierras inestable y dentro del radio de acción de un derrumbe por el propio empuje del terreno colindante, sin ningún tipo de entibación, apuntalamiento u otra medida preventiva de un posible derrumbe, con una pendiente excesiva de ejecución".
El documento precisa asimismo que los procesados no tuvieron en cuenta que el peso del edificio colindante a la obra que se realizaba y las aguas pluviales y fecales del terreno procedentes de las tuberías de desagüe cercanas podían "contribuir a la aceleración" de un hipotético corrimiento de tierras.
El texto indica que el plan de seguridad y salud en el trabajo de ambas empresas constructoras "no especifica las anchuras a guardar entre bataches ni el riesgo por desprendimiento de taludes de tierra, si bien sí prohíbe que el personal trabaje junto a planos inclinados con fuerte pendiente y pide controlar las paredes de los taludes tras grandes lluvias".
Durante el juicio por estos hechos, los cinco imputados, que han compensado económicamente a las familias de las víctimas, se mostraron conformes con la petición de pena que hizo la Fiscalía, por lo que ahora han sido condenados a penas que suman dos años de cárcel por dos delitos de homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores con la atenuante de haber reparado el daño causado y de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial.
Los procesados también han sido inhabilitados por dos años para el ejercicio de sus respectivas profesiones y deberán pagar sendas multas de 540 euros.

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