Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 28 de octubre de 2010

Absueltos tres acusados por un accidente laboral mortal ocurrido en unas obras de la vía del ferrocarril

Fuente: lavozdegalicia.es (28/10/2010)
Tres acusados de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores por un accidente laboral ocurrido en el 2005, en Fene, han quedado absueltos. Las obras consistían en la supresión de un paso a nivel de la vía del ferrocarril, en el lugar de O Piqueiro, en Maniños, Fene. La noche del 27 de enero del 2005, el trabajador Antonio Javier Sanmartín García, que manejaba una pala excavadora adaptada para este tipo de obras y se precipitó con la máquina por un terraplén de 4,5 metros, aplastándose la cabina, que mató al obrero.
En el banquillo del Juzgado de lo Penal número 1 se habían sentado José Ramón Cancela Blanco, Francisco Blanco Caamaño e Ignacio Rey González. Los dos primeros administradores de la empresa Maquisaba, S. L., que suministró la maquinaria (una pala cargadora Liebherr) a la contratista Tecsa, y el tercero era el ingeniero de Incosa, S. A. a quien se le encomendó la coordinación de seguridad y salud laboral del proyecto. El fiscal había pedido penas de dos años y un mes de prisión e inhabilitación profesional.
La jueza reconoce que la máquina, comprada de segunda mano en Francia, fue reformada para incorporarle unos displorys, que disminuyeron las condiciones de estabilidad. No obstante, la sentencia subraya también que la máquina pasó la ITV un año antes y que contaba con un informe de adecuación a la normativa de entonces. Aunque la cabina no era antivuelco ni de cinturón de seguridad, era la original y estaba reforzada. Además, la jueza concluye que el accidente se produjo con cierta responsabilidad del contratista, por elegir un equipo de trabajo inadecuado y no se informó al palista de los riesgos. Por ello, observa que solo aprecia una imprudencia leve, es decir, falta y no delito, que solo es perseguible penalmente por iniciativa de la víctima. En este caso, los herederos del palista renunciaron a las acciones penales y civiles a la que tenían derecho, tras ser indemnizados por el fallecimiento del trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario