Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

domingo, 10 de octubre de 2010

Dos empresarios se enfrentan a penas de cárcel por un accidente laboral grave

Fuente: lne.es (10/10/2010)
El ministerio fiscal elevó ayer de tres a cuatro años de cárcel la petición para cada uno de los dos empresarios acusados por la falta de medidas de seguridad en una obra, en la que sufrió un grave accidente un trabajador que cayó desde nueve metros de altura, durante los trabajos de instalación de ventiladores en la cubierta de un almacén de legumbres. La empresa contratada para efectuar ese trabajo, Aislamientos Poniente, Sociedad Limitada Laboral, no había instalado la red de seguridad obligatoria en las obras en altura. La red se instaló diez días después del accidente, tras la intervención de la Inspección de Trabajo, según explicaron testigos en el juicio oral, que se prolongó ayer por espacio de 10 horas, en el Juzgado de lo penal número dos de Gijón. La empresa, que no tenía contratado un seguro patronal para cubrir los accidentes de sus empleados, ha cerrado al no poder hacer frente a los 135.000 euros que le exigió la Seguridad Social para pagar el recargo de las prestaciones del accidentado, con incapacidad laboral absoluta a raíz del siniestro.
El accidente tuvo lugar el 5 de mayo de 2008, cuando la víctima, un peón especialista que entonces contaba 26 años, resbaló y cayó al interior de la nave del polígono de Roces por el hueco que previamente se había abierto en el tejado. El operario, con la categoría de peón especialista, sufrió múltiples traumatismos, que le han dejado secuelas en el rostro, en un brazo del que perdió parte de la movilidad, así como de la muñeca contraria. También perdió prácticamente toda la agudeza visual de un ojo, además de ver doble, padecer cambios en el sentido del gusto y en el del olfato, sufrir insuficiencia respiratoria, dolores por diversas partes del cuerpo y también sufre secuelas psicológicas, según el informe del forense que lo examinó y que ayer fue cuestionado por la defensa de los acusados en base a otros informes periciales. También contrataron a un detective privado para que grabara en vídeo a la víctima conduciendo un vehículo o tomando sidra con amigos. El hecho de que sacara el carné de conducir y renovara la licencia de armas de fuego para caza también fue un argumento de las defensas contra el informe del forense.
La fiscal considera al administrador único de Aislamientos Poniente, B. M. R., y a su hermano, socio y encargado de la obra en cuestión, P. M. R., como presuntos responsables de sendos delitos de imprudencia y contra los derechos de los trabajadores por la falta de medidas de seguridad en aquella obra. No sólo la del accidentado, sino también por el riesgo de caída para otro trabajador (socio de la empresa) que se encontraba en el tejado en el momento del accidente. Además, el obrero se accidentó cuando los empleados del almacén realizaban sus tareas con normalidad en el interior de la nave a la que cayó la víctima, cuyo nombre responde a las iniciales D. F. F.
Los dos acusados tenían, según la fiscal, la obligación de velar por la salud del trabajador, que no había recibido cursos de prevención de riesgos para trabajos en altura y que no estaba amarrado a ninguna cuerda de seguridad cuando se produjo el siniestro. Hubo en este caso, en palabras de la fiscalía, una «omisión intencionada de las más elementales normas de prevención».
La acusación particular eleva a 6 años la petición de cárcel para cada acusado y, al igual que la fiscalía, reclama a los dos hermanos una indemnización de 417.000 euros, una reclamación que hacen extensiva a la empresa G. Menéndez, propietaria del almacén de legumbres.
Los dos acusados se han declarado insolventes. Sus defensas piden la libre absolución. En el caso de B. M. R. alega que en la práctica no ejercía tareas de gerencia y que todas las decisiones sobre trabajos en cubiertas las tomaba P. M. R. Las defensas también argumentaron que el trabajador subió por su propia iniciativa al tejado, contraviniendo las órdenes de P. M. R., quien estaba ausente de la obra en el momento del accidente, que le había indicado que su función sólo consistía en enganchar en el suelo piezas a una cuerda para que las izara otro trabajador.
La defensa de G. Menéndez y su seguro rechazaron cualquier responsabilidad, argumentando que ya los exoneró la Inspección de Trabajo.

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