Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

sábado, 9 de octubre de 2010

Lucha contra los accidentes en el trabajo: La justicia da vía libre a la lista de sanciones por riesgos laborales

Fuente: elperiodico.com (09/10/2010)
La polémica lista negra de la siniestralidad laboral está justificada. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) acaba de emitir una sentencia en la que desestima un recurso presentado por la patronal Foment en contra de la decisión de la Generalitat de publicar los nombres de las empresas con sanciones muy graves por poner en peligro la vida de los trabajadores.
Según el fallo, la polémica medida de la Conselleria de Treball que encabeza Mar Serna «no tiene por objeto castigar sino incrementar la protección en la seguridad de los trabajadores» y, tal como menciona el decreto recurrido, «reducir el alto coste social y laboral de la siniestralidad y las dramáticas situciones familiares que ello comporta».
La patronal alegaba que la publicación de los nombres de las empresas multadas constituía en si misma una «sanción de divulgación». Es lo que también se conoce como la pena del telediario.
La sentencia de la sección segunda de la sala de o contencioso administrativo del TSJC utiliza algunos de los argumentos con los que ya desestimó, en junio del 2009, la petición de Foment de suspender cautelarmente la lista de sanciones en el Diari Oficial de la Generalitat (DOG). En aquel auto subrayaba que el interés público de proteger la salud de los trabajadores estaba por encima del interés particular de las empresas de proteger su imagen.
INFORME CRÍTICO / Foment se amparó en un informe de la Agència Catalana de Protecció de Dades para advertir de que «la publicidad realizada antes de la resolución definitiva produce daños morales, de prestigio y competitividad a las empresas sancionadas administrativamente». La agencia había recomendado la publicación de las sanciones una vez resueltos los recursos judiciales.
Sin embargo, el TSJC rechaza esta sugerencia al considerar que el decreto de la Generalitat cumple la legislación estatal sobre sanciones. De ella se deriva que las multas son firmes, y por tanto han de ser abonadas, al acabar la vía administrativa.
En la sentencia sobre el asunto de fondo del pleito, el tribunal también rechaza otro de los argumentos con los que Foment intentó parar la lista negra, que consistía en la supuesta vulneración de la ley de protección de datos al aparecer el nombre o la razón social de la empresa.
El fallo recuerda a la patronal que el decreto catalán cumple con los datos exigidos por una disposición del Gobierno central que dio el paraguas para que las comunidades autónomas publicaran las sanciones. «En la publicación no se incluyen datos personales, en cuanto a íntimos de la persona», argumentan los cinco magistrados de la sala.
SIN RECURSOS EN OTRAS AUTONOMÍAS / La sentencia llama la atención sobre la ausencia de otros recursos en contra de los decretos similares en los que las comunidades autónomas regulan la creación del registro público de empresas con sanciones muy graves en materia de salud laboral.
Asimismo, tampoco recibió ninguna impugnación el real decreto del ministro de Trabajo en el 2007, Jesús Caldera, que amparaba el registro de compañías sancionadas.
El único contrapié sufrido por esta medida fue la anulación del registro creado en el País Vasco al considerar la justicia que el decreto del Ejecutivo autonómico se extralimitaba en la regulación al ser anterior a la norma estatal. Entre enero y agosto de este año, la siniestralidad en Catalunya se ha reducido un 5,5% y los accidentes mortales, un 44%.

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