Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 26 de enero de 2012

Un juzgado sigue adelante con la denuncia penal por mobbing contra tres altos cargos de la Junta en Córdoba

Fuente: sindicatofuncionariosja.org
Fecha: 24/01/2012

El compañero funcionario solicitó por escrito a la D.P. que se le indicara el vehículo oficial para realizar los desplazamientos y la respuesta fue que hiciese las salidas "a pie".

mobbing2El Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, mediante auto de 23 de diciembre de 2011, ha incoado diligencias previas de carácter criminal contra el Delegado Provincial de Empleo de Córdoba, el Secretario General de la Delegación Provincial de Empleo y la Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba por presunto delito de mobbing o acoso laboral regulado en los artículos 173 y 175 del Código Penal, ejercido contra un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, adscrito al citado Centro de Prevención de Riesgos Laborales (Ver en prensa).
Según fuentes del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) en Córdoba, cuyos abogados han asumido la defensa judicial del compañero funcionario, los hechos denunciados se remontan al mes de octubre de 2010, fecha desde la que el denunciante y hasta el día de hoy, viene sufriendo, según señala la denuncia, un proceso continuo de mobbing o acoso laboral que supone un grave atentado a su dignidad e integridad moral motivado por la negativa del mismo a hacer uso de su vehículo particular para realizar los desplazamientos necesarios para desempeñar sus funciones de inspección como Técnico Habilitado de Prevención de Riesgos Laborales.
El funcionario denunciante, en reiteradísimas ocasiones, ha solicitado por escrito a la Delegación Provincial que se le indique de forma expresa el vehículo oficial y conductor necesarios para realizar los diferentes desplazamientos, o que se le anticipasen los medios económicos para sufragar los gastos de transporte público, negándose a ello de forma constante la Delegación Provincial hasta el punto de haber recibido requerimientos en los que se le indicaba que hiciese las salidas "a pie".
Tras numerosas comunicaciones recibidas, a partir de un escrito en el que el funcionario comunica a la Delegación Provincial que ha sido sometido a tratamiento médico de larga duración por estrés laboral, se incrementa el proceso de acoso hacia el mismo, primero con la revocación mediante Resolución del Consejero de Empleo de 11 de agosto de 2011, tras un proceso incoado por el propio Delegado Provincial, de su nombramiento de Técnico Habilitado para funciones comprobatorias en materia de seguridad y salud, y posteriormente, con la incoación por la propia Delegación Provincial de un expediente disciplinario por falta grave en el que se le imputa la negativa a realizar órdenes de servicio que implicaban desplazamiento fuera del Centro de Prevención, negativa que, según el SAFJA, no ha existido en ningún caso, como lo demuestran múltiples escritos del funcionario manifestando su deseo de trabajar pero la imposibilidad de desempeñar su cometido al no poner a su disposición la Delegación Provincial ni vehículo oficial y conductor para que le llevasen, ni el anticipo necesario para sufragar los gastos del transporte público.
Se da la circunstancia de que en el expediente disciplinario fue nombrado Instructor el propio Secretario General, que está al tanto de toda la problemática desde el inicio, y con el que el SAFJA, en clara muestra de actitud conciliadora, se reunió a mediados del año pasado para intentar aclarar el asunto y llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, habiendo sido recusado su nombramiento, recusación que ha sido aceptada y ha motivado su sustitución por otro Instructor.
Como consecuencia de todo el proceso de acoso que se lleva produciendo desde hace más de un año, el funcionario se ha sumido en una profunda depresión que ha motivado el pase a una situación de incapacidad temporal en el trabajo en la que se encuentra actualmente, y que no ha impedido a la Delegación Provincial, pese al estado mental del funcionario, su baja laboral y su avanzada edad (62 años), citarle el pasado 25 de noviembre para tomarle declaración presencial en el expediente disciplinario incoado, lo que demuestra, según la denuncia, el inhumano proceder de la Administración de la Junta de Andalucía.

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