Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 30 de enero de 2012

El accidente laboral que dejó tetrapléjico a un obrero en Ciudad Real se podría haber evitado

Fuente: lanzadigital.com
Fecha: 27/01/2012

El grave accidente laboral por el que se quedó tetrapléjico el albañil David M.M., que se cayó desde una altura de siete metros el 10 de noviembre del año 2004 en las obras de construcción de una promoción de viviendas de la zona del nuevo hospital de Ciudad Real, se podría haber evitado.

Es lo que dice la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3, dictada de conformidad con los responsables de la obra, condenados a penas mínimas, y que recoge textualmente que el accidente se pudo haber evitado:  “instalando protección lateral en el andamio de borriquetas mediante barandillas, o bien sí hubieran encontrado instaladas las medidas preceptivas de protección colectiva consistentes en redes perimetrales de tipo de horca o puntales y barra cubriendo el hueco”. Medidas sencillas y que según recoge el fallo  la subcontrata que estaba haciendo los trabajos ignoró, pese a las advertencias de la constructora principal que había insistido en la necesidad de poner protecciones colectivas frente al riesgo de caída, bajo amenaza de paralización de la obra.

En esa situación la subcontrata no sólo no cesó la actividad sino que estableció turnos de trabajo nocturnos para terminar antes y desoyó las recomendaciones recogidas en los informes internos por el técnico de prevención. En uno de esos turnos de trabajo nocturno es cuando se produjo el grave accidente.

David M.M., que entonces tenía 21 años y era oficial de primera de albañilería, aceptó hace dos semanas una indemnización de 660.000 euros (ya ha cobrado 300.000) en un acuerdo extrajudicial con los responsables de la obra y sus aseguradoras que ha posibilitado que las dos personas que tomaron las decisiones más polémicas hayan sido condenadas a penas mínimas de un año y seis meses de prisión, respectivamente, como autores de un delito de lesiones graves por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores. Mientras que otros tres acusados más fueron absueltos.

La juez ha tenido en cuenta en su fallo la reparación del daño y las dilaciones.

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