Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 19 de enero de 2012

Indemnización récord de 500.000 euros por la muerte de un mecánico

Fuente: laverdad.es
Fecha: 19/01/2012


Francisca Costa recibió ayer una compensación a años de agonía. El juzgado de lo Social número 4 de Murcia ha concedido una indemnización récord de 500.000 euros a esta joven viuda -y a su hija de cuatro años - por la muerte en accidente laboral de su esposo. El mecánico José Francisco Yepes falleció la tarde del 27 de febrero de 2009 al quedar atrapado por el engranaje de un autobús que estaba arreglando en los talleres que la empresa Scalevante -del grupo Scania- posee en Librilla. Tenía 29 años.
Aquella tarde, Francisco se ocupaba de revisar un autobús que aún no había pisado el asfalto. Un compañero comprobó que el mismo perdía aire por una rueda y se lo comentó a uno de los encargados. Éste señaló al joven mecánico y le encargó la tarea. El problema, en este caso, fue que, tal y como señala la sentencia, en aquel momento no había ningún foso ni columna elevadora libre por lo que la revisión se realizó sin estar todo el autobús dentro del taller y a nivel del suelo. Otro trabajador de la empresa se subió al autobús y fue siguiendo las instrucciones de Francisco pisando los pedales y moviendo el volante. Minutos después, este empleado dejó de oír al mecánico. Al asomarse bajo el autobús comprobó que Francisco había quedado atrapado entre una rueda y el chasis. Murió a las pocas horas.
«Es un resarcimiento moral»
«Lo más importante de esta sentencia es que es un resarcimiento moral para la familia», sostiene José Gabriel Sánchez Torregrosa -del despacho Atrium Abogados-, que ha llevado el caso de Francisca. «La empresa ha tratado de demonizar a la familia y de culpar al empleado. Es una sentencia ejemplarizante». Además de edificante, ésta es una sentencia récord. Son muy contados los casos en que un juez decide otorgar a una familia una indemnización de tanta altura. Para hacerlo, en este caso, el magistrado ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, la responsabilidad de la empresa y el dinero que esta familia ha dejado de percibir por la pronta muerte del joven. En el momento del fallecimiento, Francisco estaba recién casado y tenía una niña de nueve meses. «A él le quedaba por delante una vida laboral muy extensa», recuerda el letrado.
La resolución del juzgado de lo Social reconoce que el siniestro estuvo motivado por la falta de medidas de seguridad en la empresa. «Han quedado probados hechos suficientes que acreditan la relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente», dicta. El 'quid' del asunto es el hecho de que Francisco tuviera que realizar la revisión del autobús a ras de suelo, sin ningún foso ni columna elevadora. El magistrado considera que «ha habido una deficiencia en el control de las medidas previstas en la evaluación de riesgos al encontrarse el trabajador bajo un autobús sin gatos y sin soportes fijos adicionales».
No en vano, la investigación de este accidente ya llevó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a sancionar a la empresa con una multa de más de 20.000 euros por una infracción grave en materia de riesgos laborales. Con esta razonamiento, el titular del juzgado de lo Social número 4 de Murcia descarta que la culpa del siniestro fuese del trabajador o que concurriese algún tipo de responsabilidad del mismo. «Si se hubiera procedido a realizar la tarea de revisión del autobús en un foso o utilizando las columnas elevadoras, el trabajador fallecido no hubiera tenido que realizar la detección de la fuga a nivel del suelo y el accidente no se hubiera producido». El despacho Atrium Abogados ha impulsado también una denuncia penal contra la empresa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Un juzgado de Totana instruye el caso.
Esta sentencia concede una indemnización de 200.000 euros a la viuda de Francisco, vecina de Las Torres de Cotillas, y de 300.000 euros para su única hija, una niña que ya tiene cuatro años. La demandada puede ahora recurrir esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), pero para ello debe consignar los 500.000 euros que ha sido condenada a abonar. Francisca se mostraba ayer satisfecha con la resolución. «Dios castiga sin palo, ni cuarta».

No hay comentarios:

Publicar un comentario