Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 30 de enero de 2012

El Supremo da la razón a Julián Lozano en su demanda por moobing

Fuente: eldiadigital.es
Fecha: 28/01/2012

Indica que la actitud del antiguo equipo de gobierno (encabezado por Pedro Antonio Ruiz Santos), así como las decisiones organizativas que fueron reduciendo su actividad laboral, fueron atentatorias contra su dignidad y vulnerando sus derechos laborales y fundamentales, tales como el principio a no ser discriminado por razón alguna
El actual coordinador de Deportes, Julián Lozano, ha dado a conocer una sentencia,  la cual determina los hechos probados referentes a la Presión Laboral Tendenciosa, discriminación laboral y acoso laboral (mobbing) a la  que  a diario fue sometido como trabajador del Ayuntamiento de Villarrobledo. 

Indica que la actitud del antiguo equipo de gobierno (encabezado por Pedro Antonio Ruiz Santos), así como las decisiones organizativas que fueron reduciendo su actividad laboral, fueron atentatorias contra su dignidad y vulnerando sus derechos laborales y fundamentales, tales como el principio a no ser discriminado por razón alguna.

La intervención de la inspección de trabajo dejó al descubierto, según Lozano, una trama de persecución y atentado contra su dignidad personal y laboral, “confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, declarada la misma firme por el Tribunal Supremo,  con la imposición de costas al O.A.D  al declarar la inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto con ánimo dilatorio”.

Subversión de los derechos
Así las cosas, según la sentencia confirma que el poder de dirección del Organismo de deportes (del que fue Presidente Pedro Antonio Ruiz Santos), no puede subvertir ni minusvalorar los derechos del trabajador, infringiéndose el derecho a la ocupación efectiva y al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional; a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respecto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente al acoso; a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, etc.

Todos estos hechos infringen de manera muy grave los mínimos derechos personales, atentando de manera reiterada y sin ningún fundamento contra mi persona. Se habló, hablaron los representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento de Villarrobledo  de la inestabilidad, de la  precariedad laboral, de la merma de los derechos económicos de los trabajadores pero, no se hizo un alto en el camino (incluso conociendo el caso) para el acoso laboral -mobbing- que degrada derechos fundamentales  de la persona del trabajador, como el derecho a su integridad física y moral, entre otros y que en un día como ese necesitaba, creo yo, una mención aparte.

Termina dirigiéndose a Ruiz Santos, indicándole que al final de  ocho años de infierno laboral, la justicia  da la razón al trabajador; no sólo de los hechos ocurridos, sino de la propia tranquilidad que emana -por fin- en su familia.

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