Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 19 de enero de 2012

Culpan a los jefes de una obra de la caída de un trabajador

Fuente: laverdad.es
Fecha: 18/01/2012


La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de Lo Penal de Cartagena que, en mayo pasado, condenó a dos hombres como responsables del accidente sufrido por un trabajador en unas obras que carecían de las necesarias medidas de seguridad.
Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2008. Ese día, la víctima del accidente laboral se encontraba trabajando en las obras de construcción de una vivienda, cuando se precipitó al vacío desde una segunda planta. Ésta no tenía vallas de protección, como obliga la normativa de seguridad.
La sentencia ratificada por la Audiencia condenó tanto al jefe de obra como al administrador de una empresa que había sido subcontratada para la realización del revestimiento exterior del inmueble.
El juez de Lo Penal que instruyó el caso castigó a cada uno de los acusados a las penas de tres meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia y a otros seis de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Ocho mil euros
Además, los condenó a pagar al herido -que tardó 45 días en curar- una indemnización cercana a los ocho mil euros. El tribunal, al rechazar los recursos de los condenados, califica de «llamativo» el hecho de que «se pretenda presentar al arquitecto técnico como único responsable de seguridad y autor del plan de seguridad, cuando resulta que éste tiene fecha del día siguiente del siniestro».

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