Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 18 de enero de 2012

Condenan a Sidenor y Cofivacasa a indemnizar a un trabajador por silicosis

Fuente: abc.es
Fecha: 17/01/2012

Un juzgado de San Sebastián ha condenado a Sidenor Industrial y Cofivacasa a indemnizar con 226.688,83 euros a un pensionista afectado de silicosis y carcinoma pulmonar que trabajó en la empresa Pedro Orbegozo (Acenor) de Hernani (Gipuzkoa), ha informado hoy el sindicato CCOO.
Esta central explica, en una nota, que el operario comenzó a trabajar en 1957 en la sección del chorro de arena, de Pedro Orbegozo, "proyectando sílice sobre las piezas de la fundición para limpiarlas, con altas concentraciones de polvo silicio y humos metálicos que inhalaba".
Posteriormente, paso a ejercer como operario de grúa, hasta su prejubilación por la reconversión del sector.
CCOO ha precisado que en septiembre de 2010, el Área de Salud Laboral del sindicato logró que el Instituto de Seguridad y Salud Laborales, Osalan, y la Seguridad Social "le reconocieran incapacidad absoluta por enfermedad profesional", ya que se encontraba "afectado por un carcinoma epidermoide de pulmón, sin que Osakidetza hubiera comunicado la sospecha de enfermedad profesional".
En esta misma nota, el responsable de Salud Laboral de CCOO Euskadi, Jesús Uzkudun, destaca "la importancia de la lucha por la prevención de los riesgos laborales y la protección de la salud, frente a la pretensión de ahorrar en esta materia".
Uzkudun alerta asimismo de la importancia de "no olvidar los riesgos higiénicos y ergonómicos en el puesto de trabajo", dado que posteriormente aparecen "graves" enfermedades profesionales y "las empresas se ven obligadas a responder a demandas con cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios, como muestra esta sentencia".

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