Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 12 de marzo de 2012

Una mujer es acosada durante más de 4 años en el centro Municipal de la Mujer.

Fuente: sanborondon.info
Fecha: 10/03/2012


El inicio del presunto acoso laboral se produce tras el relevo de Maribel Oñate, la anterior concejal del área, por Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, tras las elecciones locales y autonómicas de 2007.
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Ángela Mena
SB-Noticias.- El “delito” cometido por la funcionaria de carrera acosada fue obtener una plaza de Técnico en Programas Transversales por concurso oposición, durante la etapa final del mandato de Maribel Oñate cuando fue la concejala del área. Posteriormente, la funcionaria de carrera no debió resultar del agrado de Ángela Mena de Rivero,  quien impulsó diversas modificaciones  “puntuales” en la RPT con el objeto de dejarla sin las funciones inherentes a su cargo.
El puesto de de Técnico de Programas Transversales venía siendo ocupada por una funcionaria interina, que debió ser cesada en cuanto se cubrió por la funcionaria de carrera la plaza que ocupaba. Curiosamente, lejos de ser cesada o trasladada a otro puesto que estuviera vacante en la RPT, lo que se hace es crear un “puesto de favor”, terminología utilizada por un juez de lo contencioso-administrativo que estimó una medida cautelar solicitada por la funcionaria presuntamente acosada, para la funcionaria interina y se le asignan las mismas funciones que a la funcionaria de carrera. Esta operación se vuelve a repetir por segunda vez con otra funcionaria, y como resultado se obtienen 3 puestos de trabajo con idénticas funciones que pasaron a denominarse simplemente “técnicos de programas” quitando la palabra “transversales”, que figuraba en la funcionaria de carrera que ganó su puesto por concurso-oposición.
EN BUSCA DE LA TRANSVERSALIDAD PERDÍDA.
Pero de las tres funcionarias (2 de carrera y una interina) que tenían solapadas sus funciones una se quedó mano sobre mano, apenas realizando tareas “residuales” y siendo víctima de una situación que ha minado su salud a lo largo del tiempo. La pérdida de la “transversalidad” se proyecta como una estrategia para evitar cumplir la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimó una medida cautelar solicitada por la demandante: impedir su traslado “por comisión de servicio forzosa” al área de Juventud por nulidad de pleno derecho, sentencia tras la que se condenó en costas al Ayuntamiento por “temeridad”. El traslado al área de Juventud pretendía remover “físicamente” de su puesto a la funcionaria que  lo ganó por concurso oposición. La sentencia, de lo Contencioso Administrativo tenía términos tan jugosos como “pocas veces se ve tan clara la expresión de un móvil de trato discriminatorio, puesto que lo normal es que la intención no se manifieste de manera expresa, sino que se ejecute a través de actos externos aparentemente neutros o amparados en otras justificaciones”
EL CASO SE LLEVA A LO PENAL
El abogado José Pérez Ventura, autor del pleito  en vía contencioso administrativo que le dio la razón a la demandante y condenó en costas al Ayuntamiento por “temeridad”,  tras conocer la sentencia de lo contencioso y comprobar cómo esta no se había cumplido y que incluso se pudo modificar la RPT “puntualmente” para evitar su cumplimiento en todos sus términos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial, quien presentó a su vez denuncia penal que recayó en el Juzgado de instrucción nº 4.  Hasta ahora, Enrique Núñez Ruano, coordinador del área en la etapa de Ángela Mena, vocal de la agrupación local de Coalición Canaria y Consejero  de Binter, ha sido imputado por la presunta comisión de los delitos de acoso laboral, omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación.  Otro imputado ha sido Miguel Ángel García de León, Jefe del Servicio de Recursos Humanos, y la última, la Directora General del Servcio de RR.HH. Dª Nieves Pérez Marichal, también por la por la presunta comisión de los delitos de acoso laboral, omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación. Angel Llanos Castro, el concejal de RR.HH. que firmó el decreto que disponía la comisión de servicios forzosa al área de Juventud por motivos de “urgencia”, urgencia que nunca ha sido explicada, pues cuatro años después nadie ha cubierto tan “urgente” puesto de trabajo que sigue vacante, está imputado por Prevaricación. Es de prever que en breve doña Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, y concejala responsable del área, durante el tiempo en que se produjo la presunta situación de acoso laboral sea llamada a testificar.
Declaraciones de los testigos y una denuncia de un Delegado de Prevención poniendo en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción un correo electrónico interno de la funcionaria presuntamente acosada, en el que vinculaba su negativa a cambiar un informe técnico que favorecería a la empresa INNOVA en un concurso, con el recrudecimiento del acoso y derribo al que fue sometida durante 4 años, sustenta la tesis de que doña Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, tendrá que pasar por el Juzgado de Instrucción nº 4.  De momento la legislación no prevé aforamiento para la Primera Dama consorte de un aforado.

El inicio del presunto acoso laboral se produce tras el relevo de Maribel Oñate, la anterior concejal del área, por Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, tras las elecciones locales y autonómicas de 2007.


El “delito” cometido por la funcionaria de carrera acosada fue obtener una plaza de Técnico en Programas Transversales por concurso oposición, durante la etapa final del mandato de Maribel Oñate cuando fue la concejala del área. Posteriormente, la funcionaria de carrera no debió resultar del agrado de Ángela Mena de Rivero,  quien impulsó diversas modificaciones  “puntuales” en la RPT con el objeto de dejarla sin las funciones inherentes a su cargo.
El puesto de de Técnico de Programas Transversales venía siendo ocupada por una funcionaria interina, que debió ser cesada en cuanto se cubrió por la funcionaria de carrera la plaza que ocupaba. Curiosamente, lejos de ser cesada o trasladada a otro puesto que estuviera vacante en la RPT, lo que se hace es crear un “puesto de favor”, terminología utilizada por un juez de lo contencioso-administrativo que estimó una medida cautelar solicitada por la funcionaria presuntamente acosada, para la funcionaria interina y se le asignan las mismas funciones que a la funcionaria de carrera. Esta operación se vuelve a repetir por segunda vez con otra funcionaria, y como resultado se obtienen 3 puestos de trabajo con idénticas funciones que pasaron a denominarse simplemente “técnicos de programas” quitando la palabra “transversales”, que figuraba en la funcionaria de carrera que ganó su puesto por concurso-oposición.
EN BUSCA DE LA TRANSVERSALIDAD PERDÍDA.
Pero de las tres funcionarias (2 de carrera y una interina) que tenían solapadas sus funciones una se quedó mano sobre mano, apenas realizando tareas “residuales” y siendo víctima de una situación que ha minado su salud a lo largo del tiempo. La pérdida de la “transversalidad” se proyecta como una estrategia para evitar cumplir la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimó una medida cautelar solicitada por la demandante: impedir su traslado “por comisión de servicio forzosa” al área de Juventud por nulidad de pleno derecho, sentencia tras la que se condenó en costas al Ayuntamiento por “temeridad”. El traslado al área de Juventud pretendía remover “físicamente” de su puesto a la funcionaria que  lo ganó por concurso oposición. La sentencia, de lo Contencioso Administrativo tenía términos tan jugosos como “pocas veces se ve tan clara la expresión de un móvil de trato discriminatorio, puesto que lo normal es que la intención no se manifieste de manera expresa, sino que se ejecute a través de actos externos aparentemente neutros o amparados en otras justificaciones”
EL CASO SE LLEVA A LO PENAL
El abogado José Pérez Ventura, autor del pleito  en vía contencioso administrativo que le dio la razón a la demandante y condenó en costas al Ayuntamiento por “temeridad”,  tras conocer la sentencia de lo contencioso y comprobar cómo esta no se había cumplido y que incluso se pudo modificar la RPT “puntualmente” para evitar su cumplimiento en todos sus términos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial, quien presentó a su vez denuncia penal que recayó en el Juzgado de instrucción nº 4.  Hasta ahora, Enrique Núñez Ruano, coordinador del área en la etapa de Ángela Mena, vocal de la agrupación local de Coalición Canaria y Consejero  de Binter, ha sido imputado por la presunta comisión de los delitos de acoso laboral, omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación.  Otro imputado ha sido Miguel Ángel García de León, Jefe del Servicio de Recursos Humanos, y la última, la Directora General del Servcio de RR.HH. Dª Nieves Pérez Marichal, también por la por la presunta comisión de los delitos de acoso laboral, omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación. Angel Llanos Castro, el concejal de RR.HH. que firmó el decreto que disponía la comisión de servicios forzosa al área de Juventud por motivos de “urgencia”, urgencia que nunca ha sido explicada, pues cuatro años después nadie ha cubierto tan “urgente” puesto de trabajo que sigue vacante, está imputado por Prevaricación. Es de prever que en breve doña Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, y concejala responsable del área, durante el tiempo en que se produjo la presunta situación de acoso laboral sea llamada a testificar.
Declaraciones de los testigos y una denuncia de un Delegado de Prevención poniendo en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción un correo electrónico interno de la funcionaria presuntamente acosada, en el que vinculaba su negativa a cambiar un informe técnico que favorecería a la empresa INNOVA en un concurso, con el recrudecimiento del acoso y derribo al que fue sometida durante 4 años, sustenta la tesis de que doña Ángela Mena de Rivero, primera dama de Canarias, tendrá que pasar por el Juzgado de Instrucción nº 4.  De momento la legislación no prevé aforamiento para la Primera Dama consorte de un aforado.

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