Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 6 de marzo de 2012

Desestiman la demanda por acoso de una profesora de Biología de la UMU

Fuente: laverdad.es
Fecha: 03/03/2012

El juez estima que la docente no sufre 'mobbing', aunque exista una situación de enemistad con varios miembros de su departamento
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Murcia ha desestimado la demanda por acoso laboral que Elena Romera batalló ante los tribunales. Amparada por el sindicato Comisiones Obreras, esta profesora, titular del Departamento de Zoología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia (UMU), defendió hace unas semanas ante el magistrado que, durante años, ha sido víctima de un presunto 'mobbing' que ha dificultado su labor como profesora e investigadora. El juez, sin embargo, estima que esta docente, aunque sí sufre «un grave conflicto personal y profesional», no es víctima de un acoso laboral.
Para llegar a esta conclusión, el magistrado recuerda que «el acoso laboral supone un continuo y deliberado maltrato verbal o moral que recibe un trabajador por parte de otros u otras» y recalca que, sin embargo, «no todas las situaciones tensas entre trabajadores y sus responsables jerárquicos o compañeros deben atribuirse sin más a la existencia de 'mobbing' y es imprescindible diferenciar unas de otras».
En este caso concreto, el juez deja claro que «no estamos ante un caso de acoso laboral o moral», aunque reconoce que sí es cierto que la profesora Romera sufre «un grave conflicto personal y profesional» con algunos de sus compañeros de departamento.
Concretamente, la docente, según relata el juez, mantenía una relación de amistad con el director del departamento y su esposa, profesora también en el mismo. «Por razones aún sin concretar, como suele ocurrir de ordinario en multitud de relaciones humanas, quizás por meros malentendidos, (...) donde existía la confianza se impone la desconfianza». De este modo, el magistrado cree que la docente mantiene una grave enemistad con algunos de sus compañeros, pero no ha sufrido acoso laboral.
En la sentencia, el juez recalca, asimismo, que la actuación de la UMU «fue ajustada a Derecho» y que ésta concedió a la queja de la docente «la importancia que merece», incoando un expediente disciplinaria de información reservada cuya instrucción alaba.

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