Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 1 de marzo de 2012

El juicio por el accidente de la A-7, visto para sentencia

Fuente: granadahoy.com
Fecha: 01/03/2012

El fiscal del caso recuerda las palabras de uno de los peritos, que achacó el desplome "inevitable" de la cimbra como fruto de la "mala suerte"

Tras las nueve sesiones que a lo largo de febrero se han celebrado en el Palacio de Justicia de Motril, el juicio por el accidente del viaducto en el río Verde en el tramo La Herradura-Taramay, quedó ayer visto para sentencia. En esta misma sesión el juez dictó sentencia absolutoria in voce para los imputados José Manuel Otero Cores y Manuel Castro Mosquera, encargado y capataz respectivamente de Estructuras y Montajes Prefabricados.

La jornada comenzó con la intervención del fiscal, Carlos Galindo, quien alabó la instrucción que se había realizado "en la que no se había escatimado ningún tipo de medios ni personales ni materiales" y destacó que desde el accidente el Ministerio de Fomento facilitó los medios a su alcance a través de la Universidad de Granada, en concreto del Instituto Eduardo Torroja, para investigar el siniestro. Asimismo, resaltó la colaboración de quienes en principio no fueron imputados y luego resultaron serlo. "Era necesario la celebración del juicio oral, porque era preciso volcar todas esas pruebas", señaló.

Galindo explicó el motivo del cambio en las calificaciones que inicialmente pedía penas de hasta cuatro años de prisión para los once acusados y que el pasado lunes decidió retirar todas las acusaciones por dos causas. "Mi escrito de acusación se sustentaba en dos razones: por la falta u omisión en materia de revisión de la cimbra en tanto que entendíamos que no se había realizado con la debida diligencia y, por otro lado, la infracción de las normas de prevención y seguridad. En cuanto a la primera, a tenor de lo manifestado por los peritos, no han podido concretar la causa de la cimbra, se ha hablado de simples hipótesis, por ahí no puedo hacer nada y, en segundo lugar, también ha quedado acreditado que no es que no se cumplieran sino que se cumplían con exceso de celo, habiendo concretado esas dos circunstancias, mi escrito de acusación no podía sustentarse". El fiscal recordó las palabras del perito que atribuyó a la "mala suerte" la razón por la que se cayó la autocimbra.

El abogado de CCOO, Elías Porras, quiso tener un recuerdo para los seis fallecidos leyendo sus nombres para justificar después su postura de retirar las penas por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes pero sí mantuvo la acusación contra ocho de los once procesados por delitos contra la seguridad y la salud laboral, para los que pide penas de dos años y medio de prisión y multas de 12.000 euros para cada uno por la comisión de un delito doloso del artículo 316 del Código Penal o, alternativamente, penas de tres meses de prisión por una acción culposa del 317.

Porras reconoció que el relato de los peritos había sido "una prueba desastrosa" para sus intereses. También indicó que, pese a que no se ha podido reconocer con exactitud la causa del accidente, confió en que los avances de la técnica determinarán en el futuro la razón exacta.

Para este sindicato, los infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales que se les imputan obedecen a los siguientes motivos: la no revisión de los tornillos de la cimbra, la falta de repaso de las soldaduras, la utilización de la grúa auxiliar, la manipulación de la cimbra por personal no cualificado, la ubicación de la planta de hormigón y la infracción del manual de instrucciones en lo relativo al desalojo de la obra cuando la cimbra se paró.

El letrado de UGT, Manuel Fernández, sostuvo los mismos incumplimientos, amparados en el informe del inspector de trabajo Ángel Martín Lagos y considera a diferencia del Ministerio Fiscal, que no había habido un exceso de celo sino un "exceso de confianza".

UGT considera el comportamiento de los imputados una conducta que se debió a una imprudencia grave del 317 y no por dolo eventual como su compañero de CCOO del artículo 316, por lo que rebaja la calificación de las penas a cinco, cuatro y meses de prisión.

Los abogados de la defensa coincidieron en solicitar al juez, después de la retirada del fiscal de las acciones penales, la falta de legitimación procesal de los sindicatos que ejercitaban la acusación popular, por lo que solicitaron que se hiciera del mismo modo que se hizo en la primera sesión con el ex Jefe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, Juan Francisco Martín Enciso, y pidieron que dictara sentencia absolutoria en ese mismo acto. El juez Sergio Romero les contestó que esa cuestión la resolvería ya al dictar sentencia.

También consideraron unánimemente los letrados de la defensa que los abogados de CCOO y UGT habían vulnerado su derecho de defensa, en el sentido de que no habían individualizado las acciones y omisiones que imputaban a cada uno de los procesados.

El letrado de los cuatro trabajadores de Estructuras, José Raúl Dolz, calificó de "absurdo" y reprochó a los técnicos de prevención de riesgos laborales de los sindicatos que no impidieran ellos en sus visitas paralizar la obra. También criticó al inspector de trabajo, Ángel Martín Enciso, por no confirmar en el segundo informe lo declarado en el primero y señaló que los controles de las normas de seguridad laboral quedaron suficientemente detallados en los check list que se reflejaron, por lo que solicitaron la sentencia absolutoria de cada uno de los imputados.

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