Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 13 de marzo de 2012

La Audiencia de Valencia ratifica la condena de 3 meses de prisión del exalcalde de Rocafort por un accidente laboral

Fuente: hortanoticias.com
Fecha: 13/03/2012

La Audiencia de Valencia ha ratificado la condena de tres meses de prisión impuesta al exalcalde de Rocafort Sebastián Bosch (PP) como responsable de un accidente laboral que sufrieron dos operarios del Ayuntamiento en diciembre de 2004.
 
Según relata una sentencia de la Sección Tercera que confirma la que dictó en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, el accidente ocurrió el 15 de diciembre del citado año, cuando los trabajadores municipales instalaban el alumbrado de Navidad en las calles.

Los operarios trabajaban sobre una plataforma articulada que había alquilado el Ayuntamiento que no era apta para la circulación por la vía pública, pero la utilizaban para desplazarse a los diferentes puntos en los que debían colocar las bombillas.

La plataforma fue golpeada por un autobús que circulaba correctamente y ambos trabajadores cayeron de la cesta golpeándose contra el suelo, lo que les provocó graves heridas.

El Juzgado de lo Penal, además de los tres meses de prisión, condenó a Bosch a pagar 279.665 euros de indemnización a uno de los técnicos, y 12.465 euros al otro.

El exalcalde recurrió esta sentencia alegando, como principal motivo, que no su cargo no tenía competencias en materia de seguridad laboral.

Al respecto, la Audiencia Provincial recuerda que los empresarios deben velar por la seguridad de sus trabajadores, y en este caso, la empresa es la Administración local.

Además, según advierte el fallo, el entonces alcalde conocía que el Ayuntamiento no tenía cubierta esta materia, careciendo de una evaluación de riesgos o de una planificación de medidas preventivas.

También sabía que la actividad que desempeñaban estos operarios era "peligrosa", pese a lo cual no les facilitó formación sobre el manejo del equipo que estaban utilizando.

Por estos motivos, entre otros, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.

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