Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 8 de marzo de 2012

Condenada una empresa a indemnizar con 32.696 € a empleada víctima de acoso

Fuente: expansion.com
Fecha: 07/03/2012

Un juez de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 32.696 euros a una directora financiera que, antes de ser despedida, fue víctima de acoso laboral tras reducir su jornada debido a su maternidad.
En su sentencia, el juzgado de lo social número 31 de Barcelona obliga a la empresa a indemnizar con 14.696 euros a la trabajadora por despido improcedente y con otros 18.000 euros por los daños morales "derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales".
El magistrado mantiene en su sentencia, que es firme, que la trabajadora fue víctima de un "caso de acoso moral de libro" desde septiembre de 2010, cuando se reincorporó al trabajo acogiéndose a una reducción de jornada por haber tenido un hijo.
Desde entonces, cree probado el juez, la mujer, que era directora financiera de la empresa, fue degradada en sus funciones, asignándosele tareas de administrativa como la atención de las llamadas telefónicas, y negándosele el acceso a las coordenadas necesarias para operar telemáticamente con las entidades bancarias.
La sentencia considera probado el acoso moral sufrido por la directora financiera despedida en base a la grabación de una conversación con su jefe que ésta aportó a la causa y que probaba las expresiones "deafortunadas, denigrantes y vejatorias" que le dirigió, entre ellas "rastrera".
Para el juez, entre las situaciones que sufrió la víctima de "mobbing" figura un desajuste en las cotizaciones de la trabajadora, así como el hecho de que su jefe le pidiera ampliar su horario laboral, "alejándose significativamente del imprescindible respeto a la decisión maternal de reducir la jornada".
Molesta por la pretensión de la empresa de obligarla a ampliar su horario, la mujer presentó una denuncia en Inspección de Trabajo, que constató la situación de acoso laboral que padecía.
La directiva estuvo una temporada de baja laboral y, a su regreso, encontró "múltiples dificultades para realizar sus funciones", hasta el punto de que para emplear una licencia de contabilidad de la empresa tenía que pedir permiso a una trabajadora de categoría inferior, según el fallo.

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