Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de marzo de 2012

Condenan a los responsables de una obra por un accidente laboral

Fuente: eldiariomantanes.es
Fecha: 20/03/2012

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de catorce meses de prisión para los responsables de dos empresas y el arquitecto de una obra, por no facilitar medidas de seguridad a un peón que cayó desde una altura de cinco pisos y ha quedado incapacitado para su trabajo habitual.
En una sentencia conocida hoy, la Sección Primera de la Audiencia ratifica un fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que condenó a los administradores de la empresa contratista y la subcontrata, FJ.R.S. y FA.O.R., así como al arquitecto técnico director de la obra y coordinador de la seguridad, R.S.R.
Según se explica en esa sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre del año 2006 cuando el trabajador, que tenía entonces 24 años, trabajaba en la construcción de los tabiques interiores de un edificio en la localidad de Sarón.
Cuando remataba una de esas paredes, desde el hueco del ascensor, se rompió la tabla sobre la que se encontraba y cayó al vacío desde el tercer piso hasta los garajes, cinco plantas en total.
A consecuencia de la caída, el trabajador sufrió múltiples lesiones, tuvo que ser operado y permaneció diez días ingresado en el hospital.
En total, tardó 243 días en reponerse de las lesiones y se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Antes del juicio fue indemnizado con 90.000 euros por las consecuencias del accidente.
Falta de medidas de seguridad
La sentencia de instancia subrayaba que los trabajadores no habían recibido formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, ni tampoco instrucciones precisas sobre las tareas que debían desarrollar. Además, no contaban con las medidas de seguridad adecuadas.
Por ello, condenaba a los administradores de las dos empresas y al arquitecto por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.
En total, les impuso catorce meses de prisión a cada uno y multa de 2.400 euros. Además, inhabilitaba durante un año al arquitecto para ejercer su profesión y a los responsables de las empresas contratista y subcontratista para trabajos relacionados con la administración de empresas.
Los tres procesados recurrieron ante la Audiencia Provincial alegando que el accidente fue responsabilidad del trabajador, que se puso a rematar una pared desde el hueco del ascensor cuando nadie le había dado esa orden.
La sentencia de la Audiencia reconoce que el peón estaba realizando un trabajo que no le correspondía, pero lo achaca a la falta de formación e información y confirma la sentencia condenatoria de los responsables de los trabajos.

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