Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de marzo de 2012

La Audiencia absuelve a dos imputados por acoso laboral

Fuente: laopiniondemurcia.es
Fecha: 19/03/2012

Ha confirmado la resolución absolutoria, al desestimar el recurso que presentó en su día esta empleada


La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que una trabajadora de un establecimiento ubicado en Cartagena presentó contra la sentencia de un juzgado de instrucción de esta ciudad que absolvió a los dos jefes a los que acusó de haberla sometido a acoso laboral.
La sentencia indica que el juez de Instrucción, en su resolución de noviembre pasado, declaro que «no ha quedado probado que estando la denunciante trabajando en el establecimiento D.P. sufriera de manos de los denunciados acoso laboral, ni que la sancionaran, ni que fuera objeto de insultos, vejaciones o gritos».

Esa primera sentencia declaró igualmente que tampoco se había demostrado «ni que la ignoraran ni que nadie dejara de hablarle, ni que sufriera depresión por ello, ni temblores ni ansiedad».

Ahora, la Audiencia ha confirmado la resolución absolutoria, al desestimar el recurso que presentó en su día esta empleada.

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