Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 12 de marzo de 2012

Condenan a prisión al exalcalde de Rocafort por un accidente laboral

Fuente: levante-emv.com
Fecha: 11/03/2012

La Audiencia de Valencia ha impuesto tres meses de prisión al exalcalde de Rocafort Sebastián Bosch por el accidente que sufrieron dos empleados del Ayuntamiento cuando colocaban las luces de Navidad en 2004. Los magistrados han rechazado el recurso que interpuso el exalcalde contra la condena que dictó la titular del juzgado de lo Penal número 7 de Valencia. El Ayuntamiento de Rocafort tendrá que pagar más de 180.000 euros de indemnización ya que la póliza de seguro solo cubre 90.000 euros por trabajador. Uno de los operarios —que ha sido defendido por el abogado Julio Merelo Fos— va a ser indemnizado con 279.665 euros más los intereses ya que está incapacitado para trabajar por las secuelas del accidente y el otro va a percibir 12.495 euros.
El exalcalde sostuvo ante la Audiencia que no tenía atribuida legalmente la competencia en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad de los trabajadores municipales. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia advierten en el fallo de que la ley establece la obligación de los empresarios de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y los responsables políticos de la Administración tienen el «mismo deber de protección».
Los hechos ocurrieron a las 18.30 horas del 14 de diciembre de 2004. Los dos empleados municipales cayeron al suelo desde la cesta de una grúa cuando procedían a la colocación de las luces de Navidad. El accidente ocurrió porque la cesta fue golpeada por el espejo retrovisor. Uno de los operarios sufrió un traumatismo craneoencefálico muy grave y el otro tenía lesiones en el coxis. Los dos se precipitaron desde una altura de cuatro metros.
Según han encontrado probado los jueces, elayuntamiento no facilitó a los trabajadores formación en materia de riesgos laborales ni les preparó para conducir la grúa. La máquina sí cumplía. El accidente ocurrió porque la grúa nunca debió ser utilizada en un calle con tráfico.
El inspector de trabajo destacó en su informe que el contrato advertía: «Aviso importante. Para uso exclusivo dentro de recintos industriales. No se autoriza la circulación en la vía pública». A pesar de las instrucciones del fabricante, los dos trabajadores municipales sufrieron el accidente cuando se encontraban en la calle Ramón y Cajal. .

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