Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 25 de noviembre de 2010

El CGPJ crea un sistema de prevención de riesgos laborales para los jueces

Fuente: elconfidencial.com (25/11/2010)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy la firma de un convenio con el Ministerio de Justicia para la creación de un sistema de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los miembros de la carrera judicial.
Así lo ha acordado el pleno del órgano de gobierno, según han informado fuentes del CGPJ.
El objetivo de este convenio es establecer las bases para la prevención de los riesgos laborales de los jueces y magistrados, "promoviendo la seguridad y la salud de los mismos mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias".
En el proyecto de convenio se indica que a estos mismos efectos será aplicable a los jueces sustitutos y magistrados suplentes.
Además, recuerda que entre los principios rectores de la política social y económica el artículo 40.2 de la Constitución recoge el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

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