Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 9 de noviembre de 2010

Aprobado el estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear

Fuente: asimag.net (09/11/2010)
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Estatuto del
Consejo de Seguridad Nuclear, ente de derecho público con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, establecido por la Ley de 22 de abril de
1980 como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica. Según dicha ley se regirá por su Estatuto propio. El Real Decreto de 30 de abril
de 1982, por el que se aprobó el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, concretó la
estructura, organización, funciones y régimen jurídico del organismo.
En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido múltiples reformas en el marco
normativo que afectan al Consejo. Con el fin de incorporar los cambios introducidos por la Ley
de 7 de noviembre de 2007, resulta obligado modificar el vigente Estatuto aprobando un
nuevo texto que sustituya íntegramente al anterior.
Las modificaciones más importantes efectuadas al Estatuto del Consejo de Seguridad
Nuclear son los siguientes: mayor desarrollo de su régimen jurídico; fortalecimiento y garantía
de su independencia efectiva; sensibilidad en relación con los temas de protección del medio
ambiente e institucionalización de los mecanismos necesarios para promover y potenciar la
transparencia, la participación de la sociedad y el refuerzo del derecho de los ciudadanos a
acceder a la información relevante en lo que concierne a la seguridad nuclear y la protección
radiológica.

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