Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 7 de mayo de 2012

Un senador del PSOE acosó laboralmente a un empleado durante ocho años

Fuente: intereconomia.com
Fecha: 04/05/2012

El Tribunal Supremo ha condenado a la entidad que dirigía Pedro Antonio Ruiz Santos cuando se cometieron los abusos.

El senador del PSOE Pedro Antonio Ruiz Santos dirigió el Organismo Autónomo de Deportes de Villarrobledo (OAD), en Albacete, y desde esa entidad, así como desde la alcaldía, inició lo que ha sido declarado por el Tribunal Supremo como una práctica de mobbing ejecutada durante 8 años.
  • El trabajador afectado, Julián Lozano Requena, estaba empleado por el consistorio albaceteño, en el área de Deportes. El senador Ruiz Santos, además de dirigir entonces el OAD, fue el alcalde de la localidad entre 2003 y 2011, momento en el que se incorporó a la bancada del PSOE en el Senado.
    Durante ese período de 8 años, Ruiz Santos no se limitó a gestionar Villarrobledo y su área de Deportes, sino que además, tal y como apuntan tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como el Tribunal Supremo, produjo un “quebranto (…) en la dignidad predicable de todo trabajador en el normal devenir de su quehacer laboral, hasta el punto de haber incidido gravemente en la propia salud psíquica del mismo, desconociendo con ello los derechos laborales básicos”.
    Y los hechos así lo demuestran. A raíz del mobbing sufrido, Lozano estuvo de baja temporal para trabajar hasta en tres ocasiones. La primera baja tuvo como causa la “ansiedad reactiva a conflicto laboral”, y la segunda y tercera, por “trastorno de ansiedad neurótico”. En declaraciones a LA GACETA dice Lozano que “jamás en mi vida laboral tuve un sólo día de baja. Me dejaron mi autoestima y mi nivel anímico por los suelos. Llegados a ese punto, y si no eres fuerte, la autodestrucción puede ser brutal”.
    Y es que tras la llegada a la alcaldía de Ruiz Santos, la situación laboral de Lozano se vio profundamente degradada. El fallo del TSJ de Castilla-La Mancha apunta claramente el origen de estos abusos contra el empleado público al indicar que se producen “como consecuencia de un cambio en la corporación”, esto es, tras asumir Ruiz Santos el mando del gobierno local.
    A Lozano entonces “se le relega de forma ostensible” por parte del consistorio, iniciándose así “una situación laboral insostenible para el trabajador afectado” que acaba pasándole factura pues “le afecta psicológicamente”, reconoce el TSJ.
    El acoso laboral, o mobbing, se ejecutaba encomendando al empleado “labores de claro alcance burocrático y de contenido netamente accesorio, propias de un administrativo y no de un coordinador deportivo”. Lozano explica al respecto que “de ser una persona en su mejor momento laboral, sufrí que me cortaran mi trayectoria profesional”.
    Sin embargo, el OAD, dirigido por Ruiz Santos, no explicó en ningún momento, nunca durante los 8 años que duró el mobbing, el porqué de ese cambio en las tareas encargadas a Lozano.
    Sobre carencia de motivos del senador socialista, la sentencia es contundente. Observa el TSJ que el cambio de labores se dio “sin causa real alguna en la que sustentarse, puesto que es un dato también constatado que la actividad del servicio de deportes se incrementó extraordinariamente a partir del año 2004”.
    Lozano ha declarado que “el alcalde estaba perfectamente al corriente de todo, y nunca se reunió conmigo. Tampoco durante el proceso ha contactado conmigo ni con mi familia. En ningún momento. Ni siquiera cuando ya ha terminado y ha resultado condenado el organismo que él dirigía por partida doble, como presidente y como alcalde”.
    Recuerda Lozano que “la intervención de la inspección de trabajo dejó al descubierto una trama de persecución y atentado contra mi dignidad personal y laboral”.
    El citado informe tiene por fecha el 17 de febrero de 2009 y ya advertía de la grave discriminación que padecía Lozano, “cuya actividad se ve relegada a medida que pasa el tiempo a meros trabajos residuales”.
    Añadía el informe que “ello provoca una clara discriminación laboral”, además de una situación que “atenta contra su dignidad moral”. Así, apunta que “resulta evidente la existencia de una situación personal laboral inestable e insegura (…) para el trabajador (lo que le lleva a bajas reiteradas).
    Los inspectores evidenciaron que Lozano no solicitaba unas condiciones económicas o materiales más ventajosas, “sino ocupación efectiva (y cese del acoso laboral en su día) de acuerdo con su puesto de trabajo”.
    A pesar de la continuada vulneración de los derechos que suponía eternizar esta situación, la inspección descubre que la solución es reiteradamente negada “de forma tácita o expresa por el Ayuntamiento, primero, y por el OAD (dependiente del Ayuntamiento) después”.
    Por todo ello, se termina el informe anunciando que “se ha procedido a levantar Acta de infracción al Organismo Autónomo de Deportes de Villarrobledo”, bajo la batuta del senador socialista.
    Tras tanto sufrimiento, el trabajador no entiende que “a pesar del mal que han hecho, los responsables, incluído el senador, no sean capaces de pedir perdón”.
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