Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 7 de mayo de 2012

Oviedo: Piden 15 años de cárcel a cinco acusados por un accidente laboral

Fuente: elcomercio.es
Fecha: 01/05/2012

La tarde del 3 de octubre de 2006, M. G. Á., de 36 años, perdió la vida atrapado por una máquina en la empresa de El Caleyo. Según la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, este maquinista y oficial de primera accedió a una zona donde nadie debía de entrar con la instalación en activo. Era una práctica habitual entre los empleados, «tolerada y admita» por los máximos responsables de la línea de fabricación. Estas cinco personas se enfrentan ahora a una pena de 3 años cada uno, más el pago de una indemnización a la esposa, los dos hijos (con entonces 6 y 10 años) y los padres del trabajador.
La vista oral está señalada para mañana, a partir de las diez, en el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo. Los acusados son el director general del grupo empresarial; el jefe de fábrica; el jefe de línea; el responsable inmediato del fallecido, y el jefe del otro turno de trabajo.
Según el relato de los hechos realizado por la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, el operario estaba realizando su trabajo como maquinista de la instalación denominada RH 2000 o Prensa Bloquera, destinada a la fabricación de bovedillas y bloques de hormigón. En teoría, el proceso estaba automatizado desde la sala de control, donde el trabajador dirigía y visualizaba todo. Y nadie debía de entrar en el área de celdas u hornos si la máquina estaba encendida.
La instalación estaba protegida por una valla perimetral de 2,5 metros de altura. Se accedía a ella a través de tres puertas de acceso provistas de detectores de posición eléctricos. Si apreciaban un movimiento, la maquina se paraba automáticamente y para volver a ponerla en funcionamiento había que darle al botón desde la sala de control.
Pero uno de dichos paneles estaba habitualmente quitado y era por donde accedían los trabajadores para retirar de forma manual unas cortinillas que se habían instalado un año antes, lo que determinó el método de trabajo. Pasaron de no acceder nunca a entrar dos o tres veces cada turno para cerrarlas.
La máquina no paró
M. G. Á. accedió por la zona de la valla quitada el día del accidente. La máquina no dejó de funcionar y lo atrapó cuando estaba cerrando uno de esos toldos, lo que le causó la muerte.
Además de la pena de cárcel, la fiscal solicita la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo periodo, una indemnización de forma conjunta y solidaria a la esposa del fallecido con 96.614 euros, a cada uno de sus hijos con 40.255 euros, y a cada uno de sus padres con 8.051 euros, y el pago de las costas.
Este fue el segundo accidente moral ocurrido en la fábrica ese año. El marzo anterior, otro obrero perdió la vida atrapado por una carretilla.

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