Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 12 de abril de 2012

Los acusados por accidente laboral atribuyen el siniestro al fallecido

Fuente: latribunadealbacete.es
Fecha: 11/04/2012


Visto para sentencia quedó ayer en el Juzgado de lo Penal Bis un juicio por un accidente laboral con resultado de muerte ocurrido a finales del 2006 en la capital y con cuatro acusados en el banquillo, I.G.C., el coordinador de seguridad de la obra, L.Z.R., el contratista principal, A.V.M., el encargado de seguridad en la obra y R.N.L., encargado de la obra. El fiscal mantuvo su petición de dos años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con uno de homicidio por imprudencia e inhabilitación para ejercer sus respectivas profesiones durante el tiempo de la condena, mientras que la acusación particular, la que ejerce la mercantil que promovía la edificación del inmueble de cinco viviendas garajes y trasteros, ubicada en la calle Magallanes, modificó manteniendo un delito contra la seguridad pero con seis meses de cárcel y 12 meses de multa a 100 euros y dejando el otro en una falta por imprudencia leve con 12 meses de multa con 100 euros. Las defensas, por su parte finalmente abogaron por la libre absolución de sus clientes.
El juicio comenzó con el interrogatorio de R.N.L. quien era el único que con el fallecido, J.R.L., estaba en la obra en el momento de los hechos.

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