Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 23 de abril de 2012

Juzgan a un empresario acusado de no adoptar medidas de seguridad para sus trabajadores

Fuente: http://www.europapress.es/asturias/noticia-juzgan-empresario-acusado-no-adoptar-medidas-seguridad-trabajadores-20120420070106.html
Fecha: 20/04/2012

La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, acusa al socio único de una empresa ubicada en Oviedo por no adoptar las medidas que garantizaran la seguridad de sus empleados y permitir que realizaran sus tareas sabiendo de esta carencia. La vista oral está señalada el viernes 20 de abril en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 13.00 horas.
   La Fiscalía sostiene que el 26 de enero de 2011, "la empresa carecía de modelo organizativo para la prevención de riesgos laborales, sus trabajadores no habían recibido ningún tipo de formación, no se les habían entregado los equipos de protección individual, el centro de trabajo adolecía de deficiencias en materia de orden y limpieza y no quedaba espacio libre para transitar de forma segura, existiendo gran cantidad de material combustible y un único extintor, situación que entrañaba un grave riesgo".
   De acuerdo al Ministerio Público, en la evaluación de riesgos de 2002 "ya se pusieron de manifiesto todas las deficiencias y las medidas que se deberían adoptar, sin que se hubiese tomado ninguna". Además, en 2006, la inspección constató "la falta de modelo organizativo en materia preventiva y la falta de formación de los trabajadores, requiriendo a la empresa para que lo subsanara, a lo que ésta hizo caso omiso".
   La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en relación con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y solicita que se condene al acusado a un año de prisión y el pago de una multa de 7.200 euros -con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago- y las costas procesales, además de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante el tiempo de la condena.

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