Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 27 de abril de 2012

La reforma de la Ley de la Jurisdicción Social es un paso a favor de los trabajadores

Fuente: ticpymes.es
Fecha: 24/04/2012


"Un nuevo paso a favor de los trabajadores”, así cataloga Marta Checa García, CEO de Checa Abogados  la puesta en marcha de la nueva Ley de la Jurisdicción Social para las personas que sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales. “Por fin queda claro que las demandas de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, han de ser presentadas ante los Juzgados de lo Social, facilitándose además la prueba del procedimiento al trabajador en cuanto a los hechos origen del accidente”, explica la letrada.

Con dicho cambio legislativo, el 28 de abril, “Día Internacional de la Salud y la Seguridad y en el Trabajo”, se celebrará de manera muy especial ya que se pone luz a la hora de reclamar por daños y perjuicios. Algo que no ocurría hasta hace poco. “Con la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Social se genera un procedimiento claro, según el cual las demandas se presentarán ante los Juzgados de lo Social y corresponderá al empresario probar que adoptó todas las medidas de seguridad. Anteriormente sucedía al contrario, recaía sobre el trabajador probar que se había incumplido la normativa en materia de seguridad”, añade Marta Checa.
Por ello, Checa Abogados considera que los empresarios tienen que convencerse de la importancia de la prevención al poder ser más fácilmente condenados a indemnizar por daños y perjuicios en estos casos. “Desde luego, al haberse determinado un procedimiento para reclamar dichos daños y perjuicios con las características indicadas, el empresario tiene que ser muy consciente que es el que ha de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, resultando responsable si no adopta las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo que originó el accidente”.
Pero los cambios de la nueva Ley de la Jurisdicción Social no son solo de cara a los accidentes laborales. Los profesionales que sufran enfermedades profesionales también podrán reclamar en los mismos términos. “Éstas se equiparan en procedimientos de reclamación de daños y perjuicios, de la misma forma que si los hechos hubieran originado un accidente laboral, por lo que todas las novedades de la actual Ley de la Jurisdicción Social, les otorgan los mismos derechos”, subraya Marta Checa.
Más protección judicial
Así las cosas Checa Abogados cree que el entorno judicial se ha sensibilizado respecto a la existencia de ciertas dificultades que existían a la hora de reclamar estas indemnizaciones. “La obligación de probar en estos procedimientos ha cambiado a favor del trabajador y en contra del empresario, por encontrarse el primero en una situación más débil en cuanto a conocer las causas que provocaron que se originara el accidente laboral o enfermedad profesional, ante la dificultad que para él suponía acceder a toda la información y sistema de implantación que la empresa tenía adoptado en relación a la normativa de seguridad”, recalca la CEO. “Esta nueva mentalidad otorga una mayor protección judicial a las víctimas en estos supuestos”. Por ello, las reclamaciones de daños y perjuicios por accidente laboral se tienen que interponer ante los Juzgados de lo Social.
“Estos daños son los derivados del menoscabo corporal o de salud de la víctima que conlleva el derecho a reclamar el daño físico-psíquico (daño moral) así como la pérdida económica que no hubiera sido suficientemente satisfecha a través de las prestaciones de la Seguridad Social (daño patrimonial)”, añade Marta Checa García, responsable de este reconocido despacho que opera en toda España.
Además también se pueden pedir medidas preventivas de embargo a los empresarios mientras se tramita el procedimiento. “Así lo recoge la Ley de la Jurisdicción Social con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, medidas que han de ser solicitadas por el demandante durante el tiempo de tramitación del procedimiento pudiéndose acordar el embargo preventivo de bienes, la administración judicial de éstos o anotaciones de la demanda en los Registros Públicos. Son medidas que el Juez acordará únicamente cuando se justifique que de no adoptarse las mismas, la Sentencia estimatoria, en este caso, de condena al pago de indemnización, pudiera no cumplirse, esto es, que finalmente la empresa o empresario condenado no pagara, situación que se evita con la aplicación de dichas medidas”, aclara Checa García.
La entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Social va a significar un avance de cara a la creación de un baremo especial que hasta ahora no había para víctimas en accidentes laborales y enfermedades profesionales para reclamar los daños y perjuicios. “Efectivamente la disposición Final 5ª de la Ley de la Jurisdicción Social establece la necesidad de crear un sistema específico para valorar de forma objetiva las indemnizaciones por estas causas, en la actualidad no existe como tal para estos casos, por lo que se viene utilizando el sistema de valoración para los perjudicados que han sufrido un accidente de circulación. En cuanto a estadística, tomando como fuente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, consta un avance de enero a febrero de 2012, en el que se constata la existencia de 81.088 accidentes de trabajo que han originado algún tipo de baja, de los cuales con carácter grave habrían ocurrido 599 y con resultado de fallecimiento 73. Dichos datos se extraen del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social”, finaliza Marta Checa García.

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