Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 23 de abril de 2012

Condenado por hacer 'mobbing' a su compañera de trabajo en una inmobiliaria de Úbeda

Fuente: ideal.es
Fecha: 19/04/2012

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a un año y medio de prisión a un varón, D.M.C., acusado de un delito continuado de coacciones y otro de lesiones, después de haber realizado 'mobbing' a una empleada que dependía de él jerárquicamente en la empresa, una inmobiliaria de Úbeda, donde ambos trabajaban.
Según relata la sentencia, la víctima había sido contratada en dicha empresa como vendedora de inmuebles, si bien se había incorporado al trabajo el 30 de julio de 2007 procedente de una baja laboral.
Desde su incorporación, el acusado comenzó a someterla a continuas presiones con la finalidad de que abandonara su puesto.
De esta forma, como precisa el fallo, D.M.C. le decía que en la empresa «no había trabajo para los dos» y se dirigía a ella preguntándole «si quería estar de buenas o de malas», agregando que «el que estaba de malas con él se lo quitaba de en medio».
Asimismo, y con la finalidad de que no llevara a cabo su trabajo de forma eficiente, no le comunicaba los cambios de precios en los inmuebles que iba a vender, con lo que la mujer daba una información errónea a los clientes. Además, el acusado puso claves a los ordenadores de la inmobiliaria, las cuales le impedían el acceso a los mismos, llegando a cambiar incluso la clave de la puerta de acceso a la oficina, lo que le imposibilitaba acceder al interior.
De baja
Así las cosas, la víctima fue de nuevo dada de baja desde el 17 de octubre de 2007 hasta el 25 de abril de 2008, si bien fue diagnosticada de agorafobia con ataque de pánico y reacción depresiva por el acoso en el entorno de trabajo, motivo por el que precisó de asistencia psiquiátrica, con la que sigue en la actualidad.
Por todo ello, D.M.C. ha sido condenado por un delito continuado de coacciones y por otro de lesiones a un año y medio de prisión así como a pagar una indemnización a la víctima de 10.000 euros. No obstante, el Juzgado de lo Penal de Jaén ha considerado la suspensión de la pena de cárcel por un tiempo de dos años, eso sí, con la advertencia de que el procesado no delinca en dicho plazo, pues se revocaría dicha suspensión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario