Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 23 de agosto de 2011

Se promulga Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en Perú)

Fuente: universia.edu.pe
Fecha: 22/08/2011

El Gobierno promulgó ayer la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objetivo dar el cumplimiento obligatorio a algunas prácticas laborales de las grandes empresas privadas.

La ley, promovida por el presidente Ollanta Humala, busca otorgar bienestar al trabajador mediante las buenas prácticas laborales, como, por ejemplo, la realización de exámenes médicos antes, durante y al término del vínculo laboral. Asimismo, se ordena crear un mapa de riesgos con participación de los sindicatos e informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de todo accidente que ponga en riesgo la vida e integridad física y psicológica de trabajador.

Incumplir con estas disposiciones puede generar indemnizaciones y hasta penas de cárcel no menor de cinco años ni mayor de diez en caso ocurran infrfacciones, muertes o lesiones graves.
La mencionada ley, crea además el programa de generación de empleo temporal Trabaja Perú y el programa de empleo juvenil Jóvenes a la Obra, orientados a cubrir la demanda del mercado laboral y financiar con fondos de cooperación internacional y donaciones a los jóvenes emprendedores.

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