Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 2 de agosto de 2011

Condenadas 7 personas por el accidente de un obrero que quedó atrapado bajo una torreta

Fuente: elmundo.es
Fecha: 30/07/2011

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a siete personas con distinta responsabilidad en las obras de construcción de un colegio en la capital de Málaga en relación con el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual cayó de una torreta de tres metros y quedó atrapado debajo de ella.
Según se declara probado en la sentencia, la entidad encargada de la ejecución de las obras, representada por uno de los acusados, subcontrató con otra, donde fue contratado el trabajador accidentado como encofrador, los trabajos de encofrados y con una tercera firma los de ferralla.
Asimismo, otros dos acusados eran representantes de una sociedad contratada para prestar los servicios de implantación de las medidas de seguridad perimetral de la obra y otros dos eran encargados de la dirección facultativa en fase de ejecución, dice la resolución, mientras que otro procesado era coordinador de seguridad.
La sentencia, dictada de conformidad, señala que el trabajador había comenzado a prestar su trabajo "sin que conste que hubiera recibido antes de ellos formación e información suficientes y asequible sobre los riesgos de la tarea que iba a desarrollar y las cautelas que debía adoptar en la ejecución de la misma".
Pese a esto, el responsable de la empresa le encomendó las tareas de hormigonado de pilares "sin supervisar que los trabajos anteriores de ferralla estuvieran correctamente ejecutados y proporcionándole una torreta inestable, en mal estado de conservación y carente de barandillas y protecciones".
El accidente se produjo en junio de 2005. El trabajador estaba en la torreta de tres metros de altura y llenaba de hormigón uno de los pilares. Debido a la insuficiencia de la longitud de las 'esperas' de ferralla, no soportó el peso y volcó, empujando la torreta que debido a su inestabilidad y deterioro cayó al suelo.
Así, aun cuando el trabajador consiguió saltar antes, indica la sentencia, "fue golpeado en la espalda quedando atrapado bajo ella". Como consecuencia de esto, sufrió diversas lesiones de las que se curó en 205 días, quedándole secuelas y siendo declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión.
Para el juez, unos acusados "desatendieron" las obligaciones de seguridad del contrato y "no detectaron" los riesgos de la "incorrecta ejecución", mientras que otro aceptó la realización de los trabajos de las subcontratas "sabiendo que carecían de pautas de actuación en la ejecución".
Asimismo, otros acusados "no realizaron actuaciones para exigir que las tareas de ferralla y hormigonado de pilares se hicieran con arreglo a criterios técnicos y de seguridad" y otro, "faltando a sus obligaciones", dice el magistrado, "permitió que se sucedieran las actividades de forma que en modo alguno se garantizaba la seguridad".
Así, se condena a los siete acusados por un delito contra la seguridad de los trabajadores, por el que se les impone tres meses de prisión y multa de 540 euros a cada uno; y a cinco de ellos, además, como responsables de un delito de lesiones a un mes y 15 días de prisión.
Concurre en ambos casos la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas. Además, se absuelve a una de las acusadas, tras retirar el ministerio fiscal la acusación.

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