Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 11 de agosto de 2011

EXPERTOS DE OIT REIVINDICAN LA DIGNIDAD DEL TRABAJO DOMESTICO

Fuente: elpatagonico.net
Fecha: 10/08/2011

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informó hoy que el convenio 189 y la recomendación 201 sobre empleo decente para trabajadores domésticos, aprobados en la última Conferencia Anual de Ginebra, Suiza, procuran proteger y mejorar las condiciones de vida y de empleo de millones de esos trabajadores en todo el mundo.
"Son muchos los menores que cumplen horarios prolongados como colaboradores domésticos y realizan tareas de limpieza, plancha, cocina, cuidado de otros niños o de jardinería, en lugar de ir por ejemplo a la escuela", sostuvieron los expertos del organismo laboral internacional Martín Oelz (TRAVAIL) y José Ramírez (IPEC).
Los expertos se refirieron de este modo a la situación actual de los niños trabajadores domésticos, y a las repercusiones positivas que el nuevo convenio y recomendación pueden tener en sus vidas.
Explicaron que el término "trabajo doméstico infantil" se refiere a las tareas realizadas por menores de 18 años en el hogar de terceras personas o de un empleador, e indicaron que a partir de "su naturaleza oculta es imposible obtener cifras confiables que configuren la extensión" de ese tipo de empleo.
Sin embargo, los datos más recientes del Programa de la OIT "Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC)" indicaron que, a nivel mundial, al menos 15,5 millones de niños (entre 5 y 17 años) lo realizaban en 2008.
La cifra representa casi 5 por ciento del total de niños de ese grupo de edad económicamente activos, en tanto poco más de la mitad corresponden al de 15-17 años y, el resto (7,4 millones), tienen entre 5 y 14 años, señalaron los expertos.
El número de niñas en trabajo doméstico es mucho mayor que el de los varones y, Asia, África y América Latina son "las regiones más afectadas por el problema", añadieron los especialistas.
"El fenómeno permanece con frecuencia oculto y es difícil de abordar por sus vínculos con los modelos sociales y culturales. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no sólo es aceptado social y culturalmente, sino que es percibido de manera positiva como un tipo de empleo no estigmatizado y preferido a otras formas de tareas, en particular para las niñas", puntualizaron.
Opinaron que la perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente adjudicadas a las mujeres, dentro y fuera del hogar, y la percepción de que el servicio doméstico forma parte del "aprendizaje" para la edad adulta y el matrimonio, contribuyen a su persistencia como una forma de empleo infantil.
Esto se cumple cuando lo niños tienen menos de la edad mínima para trabajar (en general 15 años) y cuando, sin respetar su edad, el trabajo que realizan es peligroso, es decir, al ser probable que su naturaleza o las circunstancias en que la tarea se hace perjudiquen la salud, seguridad o moralidad del menor.
Los expertos continuaron señalando que existen muchas causas de trabajo doméstico infantil pero, en términos generales, se pueden diferenciar entre los factores de "inducción y de atracción".
Entre los primeros están la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia hogareña; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas y la pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
Entre las segundas están el aumento de las desigualdades económicas; la servidumbre por deudas; la percepción de que el empleador forma parte de la familia ampliada y, así, ofrece un ambiente protegido al niño; la creciente necesidad femenina de tener un "sustituto" hogareño, que permite a un número cada vez mayor de mujeres ingresar al mercado laboral, y la ilusión de que la tarea ofrece a los menores una oportunidad de instrucción.
"Los peligros vinculados con el empleo doméstico infantil son materia de grave preocupación. La OIT identificó varios a los que están expuestos los trabajadores y por los cuales este tipo de tarea es considerada una de las peores formas de labor", dijeron.
Algunos de los riesgos más comunes que los niños enfrentan en el trabajo doméstico incluyen jornadas laborales extensas y agotadoras; el uso de químicos tóxicos; el transporte de cargas pesadas; la manipulación de objetos peligrosos como cuchillos, hachas u ollas calientes; alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados; trato humillante o degradante -también violencia física o verbal- y abuso sexual, explicaron los expertos.
Los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador y, estos peligros, deben ser evaluados en el contexto de la privación de los derechos fundamentales del menor, como el acceso a la educación y a la atención médica, el derecho a descansar, a tener tiempo libre, a jugar y a realizar otras actividades recreativas, el derecho a recibir cuidados y también a tener contacto regular con sus padres y amigos.
Estos factores pueden tener un impacto físico, psicológico y moral irreversible en el desarrollo, salud y bienestar del niño.
El nuevo convenio 189 complementó las disposiciones de otras dos herramientas fundamentales de la OIT sobre empleo infantil: la 138 sobre la edad mínima y la 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, reseñaron ambos expertos.
El 189 determina de manera explícita que los Estados Miembro de la OIT deben fijar una edad mínima para el trabajo doméstico, en correspondencia con las disposiciones del 138 y 182, y no inferior a la edad mínima establecida por las leyes y reglamentos nacionales para los trabajadores en general.
La nueva recomendación reforzó esa disposición al convocar a la identificación, prohibición y eliminación del trabajo peligroso infantil y la implementación de mecanismos para vigilar la situación de los niños en el trabajo doméstico.
Los menores atrapados en este tipo de tarea desde muy temprana edad por lo general no tienen acceso a la educación o esa posibilidad es insuficiente y, además, los niños por encima de la edad mínima de trabajar tienen menores oportunidades de continuar estudiando.
El nuevo convenio, por lo tanto, invitó a los Estados Miembro a adoptar medidas para garantizar que el trabajo que realizan los menores de 18 años y mayores de la edad mínima no obstaculice la educación obligatoria, ni interfiera con sus posibilidades de continuar los estudios o su formación profesional.

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