Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 17 de mayo de 2011

Ordenan reabrir causa accidente laboral porque juez no investigó suficiente

Fuente: abc.es
Fecha: 13/05/2011

La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado a un Juzgado de Instrucción que reabra la causa por el accidente laboral sufrido por un hombre en su tercer día de trabajo, al considerar insuficiente la labor investigadora llevada a cabo.
El auto de la Audiencia, indica que el Juzgado de Instrucción número Uno de Murcia, por resolución de diciembre de 2009, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones "por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito".
El trabajador, que resultó con lesiones graves, recurrió esta decisión, y alegó que el juez no había tenido en cuenta la falta de formación en su puesto laboral y la falta de cualificación para el mismo, así como que el parte del accidente fue rellenado por una persona que no presenció el accidente.
Igualmente, expuso que la empresa --"P.S., S.A.-- fue sancionada por una falta grave y que el Juzgado no había llamado a declarar a los testigos que podían aclarar lo realmente ocurrido.
La Audiencia, al estimar el recurso de apelación, anula el sobreseimiento de las actuaciones y ordena al Juzgado que continúe la investigación.

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