Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 23 de mayo de 2011

Confirman imputación a empresario por falta de seguridad que causó accidente

Fuente: laverdad.es
Fecha: 22/05/2011

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la inclusión de un empresario en las diligencias previas que se tramitan en un Juzgado de Instrucción de Murcia y en las que se investiga un accidente laboral por la presunta ausencia de medidas de seguridad.
Este Juzgado de Instrucción, según el auto desestimó el recurso presentado por este empresario, quien alegó que ninguna responsabilidad tenía en el accidente, que causó heridas a un trabajador.
Aseguró en sus alegaciones que su papel como director comercial de la empresa "E.O.S., S.A." se limitaba a la contratación y posterior firma de una obra de construcción, "desconociendo, por tanto, las vicisitudes por las que discurre la misma".
Al desestimar el recurso, la Audiencia afirma que "la pretensión impugnatoria no puede ser acogida, toda vez que no es un mero director comercial de "E.O.S., S.A." que se limitó a contratar con "P.D., S.L." la ejecución de una obra".
Añade la Sala que su empresa debió vigilar y cuidar que el material a utilizar por los trabajadores estuviera en perfectas condiciones, "no siendo posible excluir de esta responsabilidad al ahora recurrente, en cuanto que tiene la facultad de ordenar los medios y procedimientos para la actividad en la que se quiere evitar el riesgo".

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