Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 2 de junio de 2011

UGT gana una sentencia a favor de una trabajadora murciana

Fuente: murcia.com
Fecha: 02/06/2011

"víctima de acoso laboral, por incumplimiento del convenio y por el impago de su salario"

La Unión General de Trabajadores de la Región de Murcia se congratula de la victoria obtenida por los servicios jurídicos de nuestro sindicato en la Comarca del Mar Menor, que ha ganado una sentencia a favor de una trabajadora, en la que la demandante ha sido víctima de un continuo y reiterado acoso laboral que ha atentado contra la dignidad de su persona, provocándole un cuadro ansioso-depresivo por las vejaciones, insultos y menosprecios a los que ha estado sometida desde que, tras una baja por los mismos síntomas y una posterior maternidad, se reincorporara a su puesto de trabajo.
Desde ese momento, la trabajadora pidió una reducción de jornada de acuerdo a su maternidad, solicitando cambiar su turno de trabajo, fijado de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 ó 22:00 horas, por uno continuado de 10:00 a 15:40 horas; siéndole denegado sistemáticamente por la empresa, que la obligaba a trabajar también sábados, domingos y festivos, jornadas de hasta 12 horas continuadas con descanso para comer. No corrieron la misma suerte varias de sus compañeras, a las que la empresa si les reconocía sus derechos laborales y pudieron disfrutar de una jornada continua. Del mismo modo, la demandante alegó la imposibilidad de disfrutar de una hora diaria de trabajo para dedicarlo al permiso por lactancia que le corresponde por tener un hijo/a menor de nueve meses.
Unido a toda esta serie de negativas, trato discriminatorio e impedimento para la conciliación de la vida familiar con la laboral, la empresa comenzó a retrasarse no sólo en el abono de su salario sino en el pago de la baja temporal que la trabajadora tuvo que tomarse. De ahí que los servicios jurídicos de UGT en el Mar Menor, llevaran a cabo una demanda en contra de esta empresa a causa del acoso moral, basado en el hostigamiento, acoso y vaciamiento de sus funciones tras la incorporación laboral de la trabajadora.
Sin duda, esta situación de acoso o moobing presenta los requisitos que la jurisprudencia prevé necesarios para su estimación: situación de hostigamiento, actitudes de violencia psicológica (ya que era insultada por su jefe con palabras como "la gorda esa"), conducta prolongada en el tiempo, objetivo de causar daño a la trabajadora que afecte a su personalidad y autoestima y, por último, la causación a ésta de alteraciones psicosomáticas de ansiedad que, como es lógico, motiven el abandono del puesto de trabajo ante la incapacidad de soportar el stress al que se somete.
Conductas, todas ellas, avaladas por una de sus compañeras de trabajo, que relató que su superior le había obligado a no mantener relación de amistad ninguna con ella. De toda la prueba practicada, se confirmó por el Juzgado de lo Social n°3 de Cartagena, que los hechos denunciados por la Unión General de Trabajadores eran suficientes y fundados para estimar que la demandante había sido hostigada y acosada, consiguiéndose la extinción del contrato de la trabajadora y la condena al empresario de abonar por indemnización cuarenta y cinco días por año de servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario