Fuente: mtas.es
Fecha: 17/06/2011
La norma tiene dos objetivos principales: mejorar la calidad de la  actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos  laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los  trabajadores en todo el territorio nacional El real decreto también establece que la dirección técnica de los  servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser  realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en  medicina de empresa Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales  necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores 
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de  Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y del ministro de  Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el nuevo real decreto que  regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de  riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales:  por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por  los servicios de prevención de riesgos laborales, y, por otro,  homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores  en todo el territorio nacional. 
El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el  establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los  servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales  para poder ser autorizados. Éste era una de los objetivos fijados en la  Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período  2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los  trabajadores.
El nuevo real decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En  este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están  establecidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 31/1995,  de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,  de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
http://www.tt.mtas.es/periodico/Laboral/201106/LAB20110617.htm
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
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Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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