Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 21 de junio de 2011

El Gobierno aprueba el real decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

Fuente: mtas.es
Fecha: 17/06/2011

La norma tiene dos objetivos principales: mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional El real decreto también establece que la dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales, y, por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era una de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El nuevo real decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

http://www.tt.mtas.es/periodico/Laboral/201106/LAB20110617.htm

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