Fuente: europapress.es
Fecha: 05/06/2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha absuelto a la gerente  de una finca agrícola de un delito de lesiones imprudentes por el que  había sido condenada a un año de prisión, por las lesiones que sufrió un  trabajador en su mano izquierda cuando se disponía a enganchar el apero  de labranza a un tractor y se le quedó atrapada.    La Audiencia revoca de esta forma la sentencia del Juzgado de lo  Penal número uno de Cartagena, que condenó a la acusada a un año de  cárcel al considerar probado que, entre sus responsabilidades, pesaba  dar una adecuada formación del trabajador, y omitió en absoluto  cualquier instrucción o protocolo de cómo se debía desarrollar esta  actividad.
   En concreto, los hechos probados consideran que la mujer se limitó  a indicar al tractorista que le diera unas someras instrucciones de  cómo funcionaba la maquina, cuando la operación "comporta un notorio  riesgo y exige respetar unas mínimas pautas de actuación que en este  caso fueron ninguneadas por la total desidia que en materia de  prevención de riesgos en el trabajo había puesto la acusada".
   Por ello, la Audiencia condenó a la acusada a indemnizar al  trabajador en la cantidad de 60,34 euros por cada uno de los 3 días  impeditivos con estancia hospitalaria que tardó en curar aplicando en la  cantidad que resulte de multiplicar 49,03 euros por cada uno de los 125  días de sanidad impeditivos que padeció y en la cantidad que resulte de  multiplicar los tres días de sanidad no impeditivos por 26,40 euros,  con un 10% de factor de corrección en todos los casos.
   Asimismo, la condenó a indemnizar en razón del perjuicio estético  en 12 puntos multiplicables 787,65 euros y en razón de las pérdidas  funcionales en 21 puntos multiplicables por 1.057,06 euros, con 10% de  factor de corrección adicional al computo.
   En concepto de secuelas permanentes que impidan totalmente la  realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del  incapacitado, el Juzgado determinó la cantidad de 21.000 euros, con 10%  de factor de corrección adicional. Además se le condenó al abono de los  intereses que legalmente correspondan a las cantidades reseñadas.
   Sin embargo, la condenada interpuso un recurso de apelación ante  la Audiencia Provincial que no aceptó los hechos declarados probados por  la Sentencia apelada. 
   Y es que la inspectora del Instituto de Seguridad y Salud Laboral  de la Región de Murcia viene a apuntar, como causa del accidente, a un  fallo en la evaluación de los riesgos, al no evaluarse específicamente  las tareas de desenganche de aperos, añadiendo que de la propia  evaluación de riesgos que realizó en su día la empresa de prevención se  desprendía que el técnico que la hizo no sabía que el desenganche lo  realizaban dos personas, lo que, desde luego, no cabe imputar, sin más, a  la acusada.
   Por otra parte, el técnico en la empresa de prevención que realizó  la evaluación de riesgos, dijo que saber cómo se engancha o desengancha  un apero es algo que viene en el correspondiente manual de  instrucciones y que ello no forma parte de las funciones de los  servicios de prevención, sino que es responsabilidad de la empresa  enseñar a los trabajadores cómo se manejan los equipos.
   Sin embargo, la Audiencia considera que "no es menos cierto que  dicho testigo sí reconoció que es función del servicio de prevención  determinar los riesgos y que para ello cuenta como fuente de trabajo con  los manuales de instrucciones, lo que viene a ratificar que era el  indicado servicio el encargado de indagar la forma concreta de realizar  esa tarea en la empresa, a fin de indentificar adecuadamente los riesgos  y proponer las medidas de seguridad adecuadas.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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