Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 17 de marzo de 2011

Un juez reconoce por primera vez el origen profesional del Síndrome de sensibilidad química múltiple

Fuente: europapress.es
Fecha: 17/03/2011

El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda.
   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, una mujer de 35 años, que trabajaba --desde los 18-- como restauradora de cuadros para Patrimonio Nacional --dedicada a conservar los bienes que la Corona cedió al Estado--, ha contraído el SSQ en el desempeño de su empleo.
   Desde 2008, la paciente notó su salud deteriorada sintiendo molestias en la garganta, malestar general, gástrico, cefaleas, dermatitis, sequedad de mucosas, diarrea y dolores articulares ante la presencia de perfumes, pinturas, ambientadores, gasolina, lejía, cosméticos, insecticidas y productos de limpieza.
   La mujer, después de pasar por varios periodos de bajas laborales, solicitó la declaración de Invalidez Permanente Total por enfermedad profesional, que le fue denegada a pesar de haberle sido diagnosticado el SQQ y las enfermedades asociadas síndrome de fatiga crónica y fibromialgia.
   Según la sentencia, la Seguridad Social denegó la incapacidad de la trabajadora al "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", por lo que la mujer demandó a la empresa, y a la mutua.
   En esta sentencia, el juez ha declarado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al considerar que la mujer está limitada para las tareas de su profesión dada la pérdida de tolerancia a estos productos generando una "evidente incompatibilidad" y una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
   El juez ha asegurado que los síntomas de la paciente se deben a una "exposición laboral durante años a disolventes y otros químicos", por lo que existe un nexo causal entre la exposición laboral y las enfermedades que padece.
   De hecho, ha indicado que las sustancias químicas usadas en la restauración están codificadas dentro del cuadro de enfermedades profesionales y como agentes causantes de ellas.
   Por ello, el juez ha condenado a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al abono de prestaciones sobre el 55 por ciento de su base reguladora de 2.138 euros al mes y efectos desde el cese en el trabajo, subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y ha absuelto a la empresa demandada Patrimonio Nacional.

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