Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 31 de marzo de 2011

La Audiencia rebaja la pena por accidente laboral porque el juez se pasó de condena

Fuente: abc.es (30/3/2011)

La Audiencia Provincial de Murcia ha dado la razón a los dueños de una empresa que fueron condenados por un accidente laboral porque el Juzgado de lo Penal número 1, que les juzgó, les impuso una condena superior a la que habían solicitado tanto el fiscal como la acusación particular.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal, en su resolución de junio de 2009, declaró como hechos probados que el accidente se produjo el 27 de marzo de 2001, durante las obras de construcción de varias viviendas en la pedanía murciana de La Alberca, que realizaba la empresa "E.A.L." Por falta de medidas de seguridad, un trabajador que se encontraba subido en una borriqueta cayó al suelo y se produjo lesiones que tardaron casi 300 días en curar.

El juez condenó a los dos administradores de la sociedad a tres meses de prisión y multa de tres meses por un delito contra la seguridad de los trabajadores y otros tres meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia.

Al estimar parcialmente el recurso presentado por los acusados, la Audiencia deja sin efecto la condena de tres meses de prisión por el segundo delito, y la sustituye por otra de arresto de siete fines de semana.

La Sala indica que ha tenido que hacer esta rebaja porque el juez se excedió en la pena impuesta por este delito, ya que las acusaciones sólo solicitaron una condena de arresto de 10 fines de semana. Igualmente, rebaja la indemnización, que la fija en 85.260 euros, frente a los 93.800 euros que señaló el Juzgado de lo Penal.

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