Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

El Tribunal Supremo avala la regulación de la formación preventiva incluida en el Convenio General del Sector de la Construcción

Fuente: Fundación Laboral de la Construcción (22/12/2010)

Rechaza la pretensión de los sindicatos ELA-STV y CIG de declarar ilegal el sistema de acreditación de la TPC

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se resuelve definitivamente el recurso planteado por los sindicatos ELA-STV y CIG contra diversos aspectos del IV Convenio Colectivo General del Sector (CGSC) de la Construcción. En una primera instancia la Audiencia Nacional había desestimado totalmente el citado recurso.

Los sindicatos recurrentes planteaban fundamentalmente la ilegalidad del sistema de acreditación de la formación preventiva que el CGSC implantó en el año 2007 a través de la denominada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Pero también consideraban ilegal la reserva exclusiva a la negociación colectiva sectorial estatal de las materias relativas a dicho sistema de acreditación, a los programas formativos específicos del sector, a la Fundación Laboral de la Construcción y, en general, a la seguridad y salud laboral. Hasta 15 artículos y una disposición transitoria del CGSC, además de su preámbulo y varios anexos, fueron objeto de impugnación.

Sin embargo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo únicamente afecta a tres aspectos del convenio, fundamentalmente de carácter técnico.

El sistema de acreditación a través de la TPC es perfectamente legal

El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la impugnación del sistema de acreditación mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción. Frente a la pretensión de los sindicatos recurrentes, que entendían que la TPC transformaba un sistema de acreditación de la formación preventiva en un sistema de habilitación profesional, el Alto Tribunal declara que dicho sistema es conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y al Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, la sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del CGSC, que establecía la obligatoriedad de la TPC a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que pudiera tener de limitativa en cuanto al acceso al trabajo, más que por lo que tiene que ver con el sistema de acreditación de la formación en prevención. Teniendo en cuenta la actual redacción del convenio, que establece como uno de los requisitos para la obtención de la TPC el de acreditar experiencia en el sector, si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector. Es decir, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.

Las partes firmantes del convenio ya han manifestado su voluntad de seguir potenciando la TPC como mecanismo del sector para acreditar la formación de los trabajadores y, entre otras aspectos, seguirá siendo la herramienta que las empresas utilizarán para facilitar las labores administrativas y de gestión de contratas y subcontratas.

La TPC puede acreditar la existencia de reconocimientos médicos pero no su contenido

Con respecto a los reconocimientos médicos, cuya inclusión en la TPC tiene carácter opcional, el Tribunal Supremo señala que dicha inclusión es admisible siempre que se entienda que informan sobre la mera existencia de los mismos, sin constancia, registro, certificación o expresión de su contenido.

Ésa es la interpretación que se ha hecho desde un principio por las organizaciones firmantes del convenio y la Fundación Laboral de la Construcción, y de hecho la TPC no refleja ningún dato relativo al contenido de los reconocimientos médicos.

El Tribunal Supremo ratifica la reserva de materias en exclusiva a la negociación colectiva estatal

El Alto Tribunal avala en su sentencia la práctica totalidad del contenido del artículo 12.1.b) del CGSC, que establece las materias que quedan reservadas en exclusiva a la negociación colectiva estatal. Únicamente cuestiona la redacción del punto sexto, “seguridad y salud en el trabajo”, que debería haber sido “normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo” para ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El Supremo recuerda que la norma mínima de un convenio estatal sectorial podrá ser mejorada por un convenio autonómico, provincial o de empresa.

Con respecto al resto de materias a las que se refiere el artículo 12.1.b) del CGSC, el Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que señaló que la regulación contenida en el convenio está avalada por las reservas a favor de la negociación colectiva sectorial estatal que contiene la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

El artículo 9.2 de la Ley de Subcontratación atribuye en exclusiva al convenio estatal la regulación de los procedimientos de representación de los trabajadores para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El artículo 10.2 de la mencionada ley hace lo mismo con respecto al establecimiento de programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial. Y el artículo 10.3 da cobertura a la declaración de materia exclusiva en relación con el sistema de acreditación de la formación, el diseño y la expedición de la TPC y la propia Fundación Laboral de la Construcción.

La formación preventiva específica de la construcción contenida en el Convenio General es obligatoria y la TPC es la herramienta que facilita su acreditación

En definitiva, con su sentencia, el Tribunal Supremo avala la regulación de los programas formativos sectoriales que se contiene en el CGSC. Según la Ley de Subcontratación, los empresarios tienen la obligación de garantizar a los trabajadores dicha formación y de acreditarla.

La Tarjeta Profesional de la Construcción es la herramienta que los agentes sociales han diseñado para facilitar la acreditación de dicha formación. Hasta la fecha más de 375.000 trabajadores del sector han tramitado ya su tarjeta y casi 60.000 empresas están utilizando este sistema.

La Fundación Laboral de la Construcción, entidad encargada de su gestión, va a seguir dedicando sus esfuerzos a la tarea de hacer llegar y facilitar el uso de esta herramienta a las empresas y los profesionales del sector, sus principales beneficiarios. La TPC, como hasta ahora, continuará por tanto, siendo el mecanismo fundamental de acreditación de la formación en prevención.

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