Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 21 de abril de 2011

La Audiencia ratifica 9 meses de cárcel a un empresario por permitir a un empleado manejar una máquina insegura

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a nueve meses de prisión a un empresario por permitir a un trabajador, contratado con categoría de peón, utilizar una máquina troqueladora de planchas que carecía de sistema de seguridad de doble mando manual y que le atrapó la mano izquierda por accidente y le provocó la amputación de la extremidad distal del segundo y tercer dedo.
De esta forma, la Audiencia rebaja la pena inicial impuesta por el Juzgado de lo Penal de Lorca, que condenó al acusado a una pena de tres meses y un día de prisión por el delito contra la seguridad de los trabajadores, así como a la pena un año y un día de prisión por el delito de lesiones por imprudencia.
El suceso tuvo lugar en 2004, cuando el acusado, nacido en Totana y administrador único y legal representante de la empresa de carpintería metálica, permitió a la víctima emplear la máquina "con infracción de la norma de prevención de riesgos laborales, faltando a la más elemental norma de precaución exigible", según indican los antecedentes de hecho.
El trabajador, de 21 años, llevaba ocho meses en la empresa cuando se dispuso a utilizar la máquina troqueladora de planchas de metal, que carecía de sistema de seguridad de doble mando manual, un dispositivo con el que se hubiera podido evitar el accidente", según fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Dicho operario estaba troquelando planchas de metal de aluminio cuando pisó sin querer el mando del pedal accionador de la máquina sin haber retirado previamente las manos, por lo que hizo que se pusiera en funcionamiento, cayéndole encima la plancha, que le atrapó la mano izquierda.
Como resultado del accidente, el trabajador sufrió la amputación parcial de la extremidad digital del segundo y tercer dedo de la mano izquierda, lesión que tardó en curar 98 días, para los que estuvo incapacitado para su ocupación habitual.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca condenó al empresario a una pena de tres meses y un día de prisión por el delito contra la seguridad de los trabajadores, así como a la pena un año y un día de prisión por el delito de lesiones por imprudencia.
Sin embargo, el acusado presentó en tiempo y forma un recurso de apelación contra esta sentencia, argumentando, entre otras cosas, concurrencia en el accidente de culpa del lesionado, puesto que se le impartió "formación adecuada para su puesto de trabajo, si bien se le prohibió cambiar el troquel de la máquina".
Asimismo, alegó que el trabajador accidentado "cometió la imprudencia, en primer lugar, de cambiar el troquel cuando tenía órdenes expresas de no realizarlo y, en segundo lugar, de no accionar el pedal de seguridad".
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso, aunque ha procedido a estimar parcialmente la solicitud de reducción de penas, pero no por las alegaciones del recurrente, sino por un error en la imposición de la pena correspondiente al delito de lesiones por imprudencia grave cometido por el juzgador de instancia.

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