La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a nueve meses de  prisión a un empresario por permitir a un trabajador, contratado con  categoría de peón, utilizar una máquina troqueladora de planchas que  carecía de sistema de seguridad de doble mando manual y que le atrapó la  mano izquierda por accidente y le provocó la amputación de la  extremidad distal del segundo y tercer dedo.
De esta forma, la Audiencia rebaja la pena inicial impuesta por el  Juzgado de lo Penal de Lorca, que condenó al acusado a una pena de tres  meses y un día de prisión por el delito contra la seguridad de los  trabajadores, así como a la pena un año y un día de prisión por el  delito de lesiones por imprudencia.
El suceso tuvo lugar en  2004, cuando el acusado, nacido en Totana y administrador único y legal  representante de la empresa de carpintería metálica, permitió a la  víctima emplear la máquina "con infracción de la norma de prevención de  riesgos laborales, faltando a la más elemental norma de precaución  exigible", según indican los antecedentes de hecho.
El  trabajador, de 21 años, llevaba ocho meses en la empresa cuando se  dispuso a utilizar la máquina troqueladora de planchas de metal, que  carecía de sistema de seguridad de doble mando manual, un dispositivo  con el que se hubiera podido evitar el accidente", según fuentes del  Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Dicho operario estaba troquelando planchas de metal de aluminio cuando  pisó sin querer el mando del pedal accionador de la máquina sin haber  retirado previamente las manos, por lo que hizo que se pusiera en  funcionamiento, cayéndole encima la plancha, que le atrapó la mano  izquierda.
Como resultado del accidente, el trabajador sufrió la  amputación parcial de la extremidad digital del segundo y tercer dedo  de la mano izquierda, lesión que tardó en curar 98 días, para los que  estuvo incapacitado para su ocupación habitual.
Por todo ello,  el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca condenó al empresario a una  pena de tres meses y un día de prisión por el delito contra la seguridad  de los trabajadores, así como a la pena un año y un día de prisión por  el delito de lesiones por imprudencia.
Sin embargo, el acusado  presentó en tiempo y forma un recurso de apelación contra esta  sentencia, argumentando, entre otras cosas, concurrencia en el accidente  de culpa del lesionado, puesto que se le impartió "formación adecuada  para su puesto de trabajo, si bien se le prohibió cambiar el troquel de  la máquina".
Asimismo, alegó que el trabajador accidentado  "cometió la imprudencia, en primer lugar, de cambiar el troquel cuando  tenía órdenes expresas de no realizarlo y, en segundo lugar, de no  accionar el pedal de seguridad".
Sin embargo, la Audiencia  Provincial ha desestimado el recurso, aunque ha procedido a estimar  parcialmente la solicitud de reducción de penas, pero no por las  alegaciones del recurrente, sino por un error en la imposición de la  pena correspondiente al delito de lesiones por imprudencia grave  cometido por el juzgador de instancia.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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