Fecha: 06/04/2011
La sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal acaba de dictar una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, por la que rechaza la pretensión de la patronal de dejar sin efecto la ampliación del plazo de los contratos con las mutuas que había dictado el año pasado el Ministerio de Trabajo. La polémica surgió cuando el departamento que dirige Valeriano Gómez introdujo en 2010 una disposición transitoria al nuevo decreto sobre mutuas de trabajo por el que se ampliaba de uno a tres años el plazo de vigencia de los convenios de asociación de las empresas con sus respectivas mutuas.
La ampliación del plazo se hace "de manera excepcional y por una sola vez" y afecta, "tanto a los convenios suscritos a partir de la entrada en vigor del decreto (15 de enero de 2010) como a los que estuvieran en vigor en dicha fecha". Trabajo justificaba estaba medida para "dotar de estabilidad al sector de las mutuas hasta que los procesos de concentración se encuentren debidamente consolidados".
Tal argumento fue rechazado de plano por CEOE que veía en esa ampliación a tres años un ataque a la libertad de contratación de las empresas con las mutuas que deseen. "La citada disposición vulnera el principio de libertad de empresa y crea un importante obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado en el que las mutuas actúan", argumentó la CEOE cuando presentó la impugnación ante el Supremo. Sin embargo, ahora el alto tribunal rechaza tal argumento indicando que el Ministerio tiene competencia para hacerlo por cuanto es el órgano encargado de tutelar la relación de las mutuas con las empresas y ha justificado que se trata de una medida "excepcional".
Además, el tribunal recuerda que la ampliación del plazo a tres años no impide a la empresa que lo desee extinguir su relación contractual con su mutua si demuestra "una deficiencia en la dispensación de las prestaciones encomendadas".
Pese a que el fallo supone un jarro de agua fría a las pretensiones de la CEOE el TS reconoce sus dudas sobre la retroactividad de la medida. Sin embargo, recrimina a a la patronal no haber reconducido sus alegaciones hacia este asunto.
La ampliación del plazo se hace "de manera excepcional y por una sola vez" y afecta, "tanto a los convenios suscritos a partir de la entrada en vigor del decreto (15 de enero de 2010) como a los que estuvieran en vigor en dicha fecha". Trabajo justificaba estaba medida para "dotar de estabilidad al sector de las mutuas hasta que los procesos de concentración se encuentren debidamente consolidados".
Tal argumento fue rechazado de plano por CEOE que veía en esa ampliación a tres años un ataque a la libertad de contratación de las empresas con las mutuas que deseen. "La citada disposición vulnera el principio de libertad de empresa y crea un importante obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado en el que las mutuas actúan", argumentó la CEOE cuando presentó la impugnación ante el Supremo. Sin embargo, ahora el alto tribunal rechaza tal argumento indicando que el Ministerio tiene competencia para hacerlo por cuanto es el órgano encargado de tutelar la relación de las mutuas con las empresas y ha justificado que se trata de una medida "excepcional".
Además, el tribunal recuerda que la ampliación del plazo a tres años no impide a la empresa que lo desee extinguir su relación contractual con su mutua si demuestra "una deficiencia en la dispensación de las prestaciones encomendadas".
Pese a que el fallo supone un jarro de agua fría a las pretensiones de la CEOE el TS reconoce sus dudas sobre la retroactividad de la medida. Sin embargo, recrimina a a la patronal no haber reconducido sus alegaciones hacia este asunto.
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