Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 14 de febrero de 2011

TSJ impone a una empresa recargo del 40% por accidente mortal de un trabajador

Fuente: abc.es
Fecha: 12/02/2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado el recargo del 40 por ciento en las prestaciones que deberá pagar una empresa por el accidente que costó la vida a uno de sus trabajadores, que por falta de las suficientes medidas de seguridad se precipitó al vacío en una obra en construcción en Torrevieja (Alicante).
La sentencia del TSJ desestima el recurso presentado por la viuda del fallecido, empleado de la promotora inmobiliaria "P., S.L.", de San Pedro del Pinatar (Murcia), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres, que no accedió a que ese porcentaje subiese hasta el 50 por ciento.
El juez de lo Social, en su resolución de enero de 2010, declaró como hechos probados que el accidente laboral se produjo el 6 de septiembre de 2004 en las obras que se ejecutaban para la construcción de 40 viviendas.
El accidente se produjo al pisar el obrero un entarimado de madera que cubría el hueco destinado al ascensor, que no había sido fijado suficientemente, por lo que cedió y se precipitó al vacío desde una altura de siete metros.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció una pensión a favor de la viuda en cuantía de 10.000 euros anuales, así como una pensión de orfandad por el hijo de 3.858 euros año y una indemnización de siete mensualidades de la base reguladora, lo que suponía 11.253 euros.
El Juzgado de lo Social desestimó el recurso presentado por la viuda y por la empresa y ratificó lo decidido por el INSS, que incluía la imposición del recargo del cuarenta por ciento a cargo exclusivo de ésta.
Al desestimar el recurso presentado por la viuda del fallecido contra aquella sentencia, el TSJ señala que teniendo en cuenta las circunstancias que concurrieron en los hechos, el recargo fijado por el juez está ajustado a Derecho.
Añade que entre esas circunstancias está la de que "hubo una excesiva confianza por parte del trabajador" en el desarrollo de sus funciones al pasar por la plataforma que se vino abajo y que se habían adoptado medidas de seguridad en la zona, aunque resultaron insuficientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario