Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Piden 95.000 euros al constructor, al encargado y a dos arquitectos por el accidente de un obrero

Fuente: farodevigo.es
Fecha: 31/05/2012

El trabajador estaba subido a unas tablas sin sujección y apoyadas de un lado en una escalera, perdió el equilibrio y se precipitó sobre escombros y unos puntales de hierro

 Un accidente laboral en el derribo de un edificio que ocasionó graves lesiones hace más de 9 años a un trabajador de una constructora deberá esperar tras quedar suspendida ayer la vista debido a la ausencia del representante legal de la promotora. Fiscal y acusación particular defienden distintos postulados. El ministerio público lleva a juicio a cuatro personas €el constructor, el encargado de obra y dos arquitectos€, que se enfrentan a una pena de un año y diez meses de prisión, además de 3.600 euros de multa y una indemnización a pagar conjunta y solidariamente entre ellos mismos y sus compañías aseguradoras de casi 95.000 euros por las secuelas que arrastra el trabajador y su estado de incapacidad permanente total.
Según relata el fiscal en el escrito de calificación de hechos que defenderá en la vista, el obrero se encontraba trabajando en los trabajos de derribo de un edificio de la calle Hernán Cortés, el 18 de febrero de 2003, encima de unas tablas sin sujeción y que, de un lado, se encontraban apoyadas en un escalón de la propia escalera. Del otro, de un anclaje de hierro que tampoco estaba asegurado. El operario perdió el equilibrio y se precipitó desde una altura aproximada de un metro sobre el suelo lleno de escombros y unos puntales de hierro.
El manual, dos años tarde
Según censura el fiscal, el trabajador, con categoría de peón, no recibió hasta dos años después de los hechos el manual de seguridad y salud que marca la ley. El trabajador resultó herido con múltiples lesiones por las que tuvo que permanecer hospitalizado 20 días. Como secuelas, al trabajador le quedan un trastorno depresivo grave además de una incapacidad permanente total.
El acusador público pone de manifiesto que en la obra ejecutada por la constructora de M.C.L. el encargado, P.A.B., recibía órdenes directas de la arquitecta técnica de obra, C.M.F., que a su vez seguía el proyecto del arquitecto superior L.C.V. Según el fiscal, este en ningún momento acudió a la obra con anterioridad a los hechos ni la supervisó.
La acusación adquiere otro cariz en los argumentos que sostiene la representación legal del trabajador accidentado. Esta parte sienta en el banquillo también a una quinta persona, C.F.L., quien al parecer se encargaba junto a P.A.B. de impartir las órdenes de trabajo.
El demandante imputa un delito contra la seguridad de los trabajadores además del delito de lesiones por imprudencia del que acusa el ministerio público. El abogado del obrero solicita condenas de prisión de dos años además de una multa superior, de 5.760 euros, así como una compensación económica de 411.000 euros ya que además de la incapacidad y la secuelas, la acusación particular solicita al juez que tengan en cuenta la situación de "gran invalidez" que padece el obrero a consecuencia del siniestro laboral. Según esta parte, la empresa carecía de plan y de coordinador de seguridad. El trabajador, continúan no había recibido ningún curso de formación y prevención de riesgos laborales.
Por su parte, la arquitecta técnica acusada expone en el escrito de defensa que "resulta incierto que no se cumplieran en la obra las preceptivas medidas de seguridad, como así lo entendió la inspección de Trabajo y Seguridad Social", señala para recordar que el organismo no apreció "infracción empresarial" y decretó el archivo de las actuaciones. El juzgado ha citado a un inspector provincial de trabajo y una técnico de la Xunta para que expongan sus informes.

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