Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

TSJ rechaza recurso trabajador accidentado en obras ayuntamiento de Mazarrón

Fuente: abc.es
Fecha: 10/06/2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que un trabajador que resultó herido en las obras de rehabilitación del ayuntamiento de Mazarrón presentó contra la sentencia que absolvió a su empresa de toda responsabilidad.
La sentencia del TSJRM señala que el juzgado de lo social número 5 de Murcia declaró como hechos probados en una resolución dictada en marzo de 2011 que el accidente laboral se produjo el 4 de octubre de 2010, cuando este empleado de la sociedad limitad Ferrallados Archena prestaba sus servicios como conductor de un camión-grúa.
Cuando este trabajador realizaba las labores de descarga de unos mallazos, la carga se vino abajo tras chocar contra una farola, lo que le produjo lesiones por las que estuvo de baja médica más de un año.
La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción en la que se hizo constar que el accidente se produjo "como consecuencia del enganche defectuoso e inseguro y por el choque de la carga contra un obstáculo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, por lo que impuso un recargo del 30 por ciento en las prestaciones que la empresa debía pagar al trabajador.
La resolución fue recurrida ante el juzgado de lo social por la sociedad limitada, y el juez la revocó, decisión que ahora se ve respaldada por el TSJRM.
La Sala señala que, como se hizo constar en la propia acta de la Inspección de Trabajo, el percance se produjo por el enganche defectuoso de la carga y por el choque contra un obstáculo, además de que el accidentado se encontraba en la trayectoria de caída de esa carga, "lo que no es atribuible a la empresa".
Asimismo, los magistrados dicen que este trabajador "había recibido la formación adecuada" sobre normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

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