Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

Sanción a una constructora por falta de seguridad

Fuente: elalmeria.es
Fecha: 17/06/2012

El TSJA la ha multado con 40.000 euros por poner en riesgo la vida de cuatro de sus trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta por la Junta a una empresa constructora por incumplir su obligación de vigilar que sus subcontratas cumplían las normas de prevención y no exigir por escrito a estas que cumpliesen la obligación de formar e informar a los trabajadores de un obra que se estaba ejecutando en Turre .

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación que interpuso la promotora contra la resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y ratifica las dos multas por infracciones muy graves en su grado máximo hasta alcanzar 20.000 euros cada una al considerar que está "justificada" la cuantía debido a las "agravantes que concurren en ambos casos".

El expediente administrativo sancionador se abrió después de que 14 de marzo de 2006 la Inspección de Trabajo realizase una visita a las obras de construcción de la urbanización 'Agua Nueva'. Según consta en el acta, observaron como, sobre un andamio de dos cuerpos a lo largo de la fachada de una de las viviendas sin protección, trabajaban cuatro personas que pertenecían a empresas distintas.

El inspector procedió a la paralización de la obra por riesgo "grave e inminente" que afectaba a trabajos en altura ya que había "ausencia total de protecciones colectivas en todos los huecos exteriores e interiores de la urbanización".

Así, la administración concluyó que la empresa había cometido dos infracciones que pasaban, en primer lugar, por la "falta de coordinación de actividades preventivas" y por carecer, en segundo lugar, de un estudio de seguridad y salud. En concreto, con respecto a la primera, sostiene que la mercantil no acreditó el "deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de prevención de las empresas subcontratistas".

Recoge el TSJA en su sentencia que no era "suficiente" un estudio básico de seguridad debido a la "envergadura" de las obras descritas en el contrato de ejecución y el número de viviendas que se iban a construir.

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